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Circular No. A40-0304
Piedras Negras, Coahuila, 15 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Criterios interpretativos respecto a los certificados de circulación EUR.1. Oficio No. 326-SAT-7173 de fecha 03 de marzo de 2004. |
Dando seguimiento a la Circular A60-1103 de fecha 27 de noviembre de 2003, mediante la cual les dimos a conocer los "Criterios interpretativos del rechazo de los certificados de circulación de las mercancías EUR.1", hacemos de su conocimiento que la Administración General de Aduanas, elaboró a través del Oficio No. 326-SAT-7173 de fecha 03 de marzo de 2004, los siguientes criterios interpretativos del rechazo de los certificados de circulación de mercancías EUR.1; los cuales dejan sin efectos el oficio adjunto a la circular en comento. Cabe señalar que los criterios en comento, hacen referencia a las causales de rechazo señaladas en el Artículo 17 numeral 1 y 2 del "Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el articulo 39 del anexo III de la decisión 2/2000 del consejo conjunto México-Comunidad europea", los cuales están en el mismo sentido que cuando se los dimos a conocer en la mencionada circular, salvo lo siguiente: Causales de rechazo del certificado: Cuando se cuente con elementos suficientes para concluir que el certificado es falso, se encuentra alterado, no se encuentra vigente, no ampara las mercancías objeto de importación o contiene omisiones, irregularidades o errores que ponen en duda la autenticidad del certificado o el origen de las mercancías amparadas por el mismo, tales como los casos que señalan en el artículo 17 numeral 1 del Acuerdo antes mencionado. Procedimiento a seguir cuando sea rechazado el certificado.
NO se debe rechazar el certificado: Cuando se encuentren errores u omisiones simples o de forma que no ponen en duda la autenticidad la vigencia del certificado ni el origen de la mercancías, tales como los que se encuentran señaladas en el artículo 17 numeral 2 del Acuerdo citado. GENERALES Cuando un Agente Aduanal o un importador identifique en el certificado algún supuesto de rechazo del certificado, podrá devolver el certificado al exportador que lo llenó para permitirle añadir todas las correcciones necesarias al mismo, las vise la autoridad competente de la parte exportadora o se omita un nuevo certificado en sustitución del certificado devuelto para su corrección. NOTA: En estos casos, no se requiere que la autoridad competente marque el documento con la mención "Documento rechazado". Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |