Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A39-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, 15 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Se les reitera que se deberá cumplir lo dispuesto en el Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de operaciones que se encuentran exentas de cumplir con el pago de alguna contribución o aprovechamiento derivado de un Amparo interpuesto.


A TODOS LOS USUARIOS:

Mediante el Oficio No. 326-SAT-IV-20382 de fecha 05 de marzo de 2004, emitido por la Administración Central de Contabilidad y Glosa, se establece en forma general lo siguiente:

Como recordarán, el pasado 05 de enero de 2004, se dió a conocer en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", estableciéndose en el Artículo 141 del citado ordenamiento jurídico, referente a las formas para garantizar el interés fiscal, un supuesto, mismo que a continuación les señalamos:

"Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda."

En este sentido y derivado de varias denuncias por parte de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, sobre las importaciones de azúcar, por parte de importadores que cuentan con algún Amparo para evitar el pago del correspondiente arancel especial, la citada Administración, señala que con la finalidad de reiterarles que cuando alguno de los importadores en comento, soliciten los servicios de los Agentes Aduanales para efectuar dichas importaciones o de algún otro producto amparado contra el cobro de alguna contribución y aprovechamiento obligado directamente a su pago, verifiquen que la garantía del interés fiscal, sea depositado ante la Tesorería de la Federación o la entidad Federativa o Municipio que corresponda.

Lo anterior, toda vez que en el caso del azúcar, las importaciones del referido producto sin el pago del arancel correspondiente, genera un grave problema en la sobreoferta de la demanda nacional situación que repercute en el precio y por ende en la planta productiva del país.

Por lo referido, les reiteramos la importancia de que tomen nota de lo indicado en el citado oficio, así como ser cuidadosos cuando efectúen operaciones de importación de las mercancías en comento o de algún otro producto sujeto a Amparo para el cobro de contribuciones y verifiquen que efectivamente se cumpla lo dispuesto en el Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.