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Circular No. A18-0304
Piedras Negras, Coahuila, 05 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, etc., (D.O.F. 05 de marzo de 2004). |
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial Federación del día 05 de marzo de 2004, la "Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación. En dicha Resolución, se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importaciones del producto denominado condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, con dieléctrico de cerámica de una sola capa, con valor de capacitancia de .001, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8532.23.99 de la TIGIE, originarias de China, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria. Nota: La cuota compensatoria que se pagaba por dichas importaciones, era del 129%. Por otra parte la presente Resolución establece que se devuelva a la empresa Industrias Elvac, S.A. de C.V., con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por el pago de dicho aprovechamiento a partir del 22 de abril de 2003 (lo anterior en términos de los Artículos 92 y 94 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior). Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |