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Circular No. A15-0304
Piedras Negras, Coahuila, 04 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Se ha detectado evasión del pago de la cuota compensatoria en las importaciones de válvulas. Oficio No. 326-SAT-IV-1-12153 de fecha 17 de febrero de 2004. |
Mediante el Oficio No. 326-SAT-IV-1-12153 de fecha 17 de febrero de 2004, la Administración Central de Contabilidad y Glosa, solicita a los C.C. Administradores de Aduanas del país, a que instruyan al personal a su cargo, para que revisen cuidadosamente toda operación de importación que involucre válvulas y conexos, que se clasifican en las fracciones arancelarias y de las marcas que dicho Oficio señala. Lo anterior, con la finalidad de verificar los certificados de origen, debido a que tienen conocimiento de que las válvulas en comento son importadas al amparo de certificados de países con los que tenemos algún tratado comercial siendo de origen chino, ya que tienen la presunción de que les cambian las placas del país de origen con lo que estarían tratando de evadir el pago de dicho aprovechamiento. NOTA: No omitimos comentarles que se esta verificando con la autoridad el porqué se citan las fracciones arancelarias siguientes: 8481.10.99, 8481.40.99, 8481.80.01, 8481.80.22, 8481.80.99, 8481.90.99, 8504.21.01 y 9032.20.01, en razón de que las mismas no están incluidas en la Resolución final de fecha 21 de febrero de 2001. Por lo anterior, les reiteramos la importancia de que tomen nota de lo indicado en el citado oficio, así como ser cuidadosos cuando efectúen operaciones de importación de las mercancías en comento y verificar que efectivamente se trata de productos originarios del país que ampara el certificado de origen. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |