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Circular No. A13-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, 03 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, conforme al decreto del Ejecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003, aplicable para el mes de marzo de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 03 de marzo de 2004, la Comisión Reguladora de Energía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro que se refiere a lo siguiente:

Considerando que el 27 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que el Ejecutivo Federal, determinó que el gas licuado de petróleo (gas LP) y los servicios involucrados en su entrega quedarán sujetos a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales (el decreto).

El 10 de julio de 2003 se publicó en el DOF el diverso por el que se reforma el decreto de manera que la vigencia de éste se amplió hasta el 31 de diciembre de 2003, y el 27 de noviembre de 2003 se publicó en el DOF el diverso por el que se reforma el decreto de manera que la vigencia de éste se amplió hasta el 30 de junio de 2004.

Por lo anterior la citada Comisión Reguladora de Energía, resolvió lo siguiente:

En el mes de marzo de 2004, Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará el precio máximo del gas LP objeto de venta de primera mano de forma tal que el promedio ponderado nacional del precio máximo de venta de gas licuado de petróleo y de los servicios involucrados en su entrega al usuario final que la Secretaría de Economía fije para ese mes alcance un incremento de 1.25 por ciento respecto del promedio ponderado correspondiente a los precios fijados en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2004.

Para los efectos de lo anterior, Pemex Gas y Petroquímica Básica deberá considerar los valores indicativos de los costos de los demás servicios involucrados en la entrega del gas licuado de petróleo al usuario final que la Secretaría de Economía establezca como aplicables para el mes de marzo de 2004, a saber, los denominados flete del centro embarcador a la planta de almacenamiento para distribución y margen de comercialización.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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