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Circular No. A11-0304
Piedras Negras, Coahuila, 03 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, originaria de los EUA y Venezuela, independientemente del país de procedencia. |
Hoy 03 de marzo de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro, la cual entrará en vigor mañana 04 de marzo de 2004, destacándose lo siguiente: Resolución definitiva. El 23 de diciembre de 1991, se publicó en el DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 (antes 7214.20.02) de la entonces TIGI, originarias de los EUA y Venezuela, independientemente del país de procedencia. Monto de la cuota compensatoria. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la SE impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de varilla corrugada de los EUA y de Venezuela, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:
Examen. El 3 de mayo de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGI, originarias de los EUA y de Venezuela, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas mencionadas antes, por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 1998. Aviso de eliminación de cuotas compensatorias. El 29 de abril de 2003, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye la varilla corrugada originaria de los EUA y de Venezuela, independientemente del país de procedencia. Información sobre el producto. A. Descripción. En nuestro país, el producto objeto de este examen se conoce como "varilla corrugada". En los EUA se le denomina "concrete reinforcing bars and rods" y en Venezuela se conoce como "barras macizas simplemente laminadas o extruidas en caliente, no revestidas ni trabajadas" o bien "cabillas". B. Usos. El producto objeto de este examen constituye un insumo básico para la industria de la construcción, debido a que se utiliza como refuerzo para concreto. La comercialización se efectúa básicamente a través de distribuidores de mayoreo, medio mayoreo y menudeo esparcidos en el territorio nacional. C. Tratamiento arancelario. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la varilla corrugada se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01, cuyo texto es "varilla corrugada o barras para armadura, para cemento u hormigón". Las importaciones originarias de los EUA están exentas de arancel y las de Venezuela tienen un arancel de 1.4 por ciento, mientras que para los países con los que no se tiene celebrado algún tratado comercial, el arancel es de 25 por ciento. Resolución. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, originarias de los EUA y de Venezuela, independientemente del país de procedencia. Se declara eliminada la cuota compensatoria impuesta mediante resolución de 23 de diciembre de 1991, la cual continuó su vigencia mediante diversa de 3 de mayo de 2000, a partir del 28 de julio de 2003, conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, en relación con el Artículo 137 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. Procédase a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria correspondiente a las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 28 de julio de 2003, inclusive, hasta la fecha de entrada en vigor la presente Resolución, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |