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Circular No. A102-0304
Piedras Negras, Coahuila, a 31 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Empresas Certificadas. Boletín P-055. |
El día de hoy la Administración Central de Informática da a conocer mediante el Boletín P-055, lo siguiente: Con fundamento en la Regla 2.8.3. de las Reglas Fiscales de Carácter General en la que se especifica lo siguiente: Para efecto de los Artículos 35, 36, 37 de la Ley Aduanera y 58 de su Reglamento, podrá realizarse la importación temporal, o bien, el retorno de merancías por partes de empresas maquiladoras o PITEX que cuenten con programa autorizado por parte de la Secretaría de Economía, que estén contenidas en el mismo vehículo, y además se encuentren amparadas con más de un pedimento y hayan sido tramitados simúltaneamente por un agente aduanal y por el apoderado aduanal de la empresa maquiladora o PITEX, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
Tomando en cuenta lo anterior, se informa que la modificación realizada al Sistema de Selección Automatizada para permitir presentar en un mismo vehículo pedimentos tramitados por el Agentes Aduanal y el Apoderado de la empresa Maquiladora o PITEX, se encontrará en prueba piloto el día de mañana 1° de Abril en la Aduana de Tijuana, y será liberada a nivel nacional una vez que haya sido verificado su correcto funcionamiento. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |