Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A10-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, 03 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo marzo 2004 - febrero 2005, tejidos de lana y quesos, originarios y provenientes de Uruguay conforme al Decimoquinto Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica No. 5, celebrado entre nuestro país y Uruguay.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro que se refiere a lo siguiente:

Como antecedente les comento que el 28 de febrero de 2001, se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Decimoquinto Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica No. 5, celebrado entre México y Uruguay.

La medida ha sido opinada por la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expidió el Acuerdo de referencia.

Los cupos para importar, en el periodo marzo 2004 - febrero 2005, para tejidos de lana y quesos originarios y provenientes de Uruguay, para efecto de lo dispuesto en el Anexo I del Decimoquinto Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica No. 5, celebrado entre nuestro país y Uruguay, son los que se determinan a continuación:

I.-

Fracción arancelaria Descripción del producto Cupo para tejidos de lana
5111.11.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.  
5111.11.99 Los demás.  
5111.19.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.  
5111.19.99 Los demás.  
5111.20.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.  
5111.20.99 Los demás.  
5111.30.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.  
5111.30.99 Los demás.  
5111.90.99 Los demás.  
5112.11.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.  
5112.11.99 Los demás.  
5112.19.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.   
5112.19.02 Tela de billar.   
5112.19.99 Los demás.  
5112.20.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.  
5112.20.99 Los demás.   
5112.30.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.  
5112.30.02 Tela de billar.  
5112.30.99 Los demás.  
5112.90.99 Los demás.  
    8’437,500 dólares de los Estados Unidos de América

II.-

Fracción arancelaria Descripción del producto Cupo para quesos
0406.20.01 Queso de cualquier tipo; rallado o en polvo.  
0406.90.01 De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.  
0406.90.02 De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.  
0406.90.03 De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.  
0406.90.04 Duros o semiduros, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%: únicamente Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; únicamente Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.  
0406.90.05 Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.  
0406.90.06 Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.  
0406.90.99 Los demás.  
   

4,400 toneladas

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior, y 31 de su Reglamento y con objeto de promover las corrientes comerciales entre nuestro país y Uruguay, se aplica el mecanismo de asignación directa, a los cupos descritos en las fracciones I y II antes señaladas.

Pueden solicitar asignación de los cupos de importación, las personas físicas o morales establecidas en el país, que cuenten con el documento expedido por la autoridad competente de  Uruguay a nombre del proveedor uruguayo, hasta agotarlos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de la SE, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes.

Las solicitudes de cupo se deben presentar en el formato Solicitud de Cupo Anual ALADI SE-03-016-1, anexando los documentos que indica y el certificado de utilización de cuota expedido por la autoridad competente de Uruguay, el cual fue acordado en el Acuerdo comercial correspondiente para la aplicación de estos cupos en particular, en la ventanilla de cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior, o en las representaciones federales de la SE, en horario de las 09:00 a las 14:00 horas.

Una vez asignado el monto para importar dentro de los cupos, la SE expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Importación Específica ALADI SE-03-016-2, en la ventanilla de cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior, o en las representaciones federales de la SE, en un horario de las 09:00 a las 14:00 horas. La expedición de los certificados de cupo se realizará dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes.

Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la SE y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

La asignación de los presentes cupos no exime del cumplimiento de requisitos no arancelarios y normas a la importación definitiva.

El presente Acuerdo iniciará su vigencia el 1 de marzo de 2004 y concluirá su vigencia el 28 de febrero de 2005, o en el momento en que entre en vigor un Acuerdo entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, o cuando medie denuncia de algunos de los países signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No. 5.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.