|
Circular No. A07-0304
Piedras Negras, Coahuila, 2 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Décima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 1, 9 y 19. |
El día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la Décima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos mencionados al rubro, mediante la cual se establece lo siguiente: Conforme a su Artículo Primero, se establecen las reformas a la regla 5.8.1., en su primer y último párrafo, así como también se adicionan las reglas 5.2.14 y 5.6.8., fracción III, con un segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 en vigor, para quedar como sigue: "5.2.14. Los contribuyentes que enajenen revistas editadas por ellos mismos, para calcular el factor a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de la Ley del IVA, por los meses del año 2004, podrán considerar dentro del valor de las actividades afectas a la tasa de 0% en el año 2003, el valor efectivamente cobrado por las enajenaciones de las revistas editadas por dichos contribuyentes durante 2003. 5.6.8. .......................................................................................................................
Cuando el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios a que se refiere la presente regla, se contraten con la intermediación de prestadores de servicios de organización para llevar a cabo los eventos, los mismos podrán ser pagados por los prestadores mencionados, siempre que el pago se realice a nombre del organizador residente en el extranjero, se utilicen los medios de pago que prevé el último párrafo de la regla 5.6.7. de esta Resolución y se cumplan las obligaciones que dicho párrafo establece. En todo caso, el comprobante correspondiente al uso temporal y los servicios complementarios, se deberá expedir a nombre del organizador residente en el extranjero. 5.8.1. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, los contribuyentes que editen o importen las revistas a que se refiere dicho numeral, recibirán el subsidio a que se refiere dicho precepto en forma virtual y lo podrán acreditar para determinar los pagos mensuales del IVA a su cargo correspondientes al año de 2003, siempre que cumplan con lo siguiente: ............................................................................................................................. Cuando la inclusión de una revista en el Anexo 19 de esta Resolución, se haga con posterioridad a la fecha en la que el editor o importador de la misma deba presentar su declaración del IVA correspondiente al mes de enero de 2003, el contribuyente podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla por todos los meses de dicho año en los que haya realizado las enajenaciones de la revista de que se trate, considerando el IVA que le haya sido trasladado por sus proveedores de bienes o servicios o que haya pagado en la importación de los mismos, que identifique exclusivamente con las erogaciones destinadas a la enajenación de dicha revista, realizada en su caso, desde el 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003." Por otra parte, en su Artículo Segundo se establecen las modificaciones a los Anexos 8,9 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los cuales fueron prorrogados en base con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, misma que fue publicada mediante el Diario Oficial de la Federación para 2003. Ahora bien, en su Artículo Tercero se mencionan las modificaciones realizadas a los Anexos 1 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003. Por último, en base a su Transitorio Unico se determina que la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Nota: Para mayor información sobre las modificaciones realizadas a la Resolución mencionada al rubro se recomienda ver el archivo anexo. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |