|
Circular No. A06-0304
Piedras Negras, Coahuila, 1o. de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Se ratifica nuevamente que la importación de vehículos Pick-ups al amparo de la Regla 2.6.14., podrá efectuarse también por personas morales. Oficio No. 326-SAT-I-13044 de fecha 23 de febrero de 2004. |
Tomando en cuenta lo señalado mediante la Circular A16-0402 de fecha 04 de abril de 2002, mediante la que les damos a conocer el Oficio No. 326-SAT-I-945 de fecha 07 de marzo de 2002, el cual establecía que las importaciones al amparo de la Regla 3.5.25. de la R.M.C.E, se podían realizar también por personas morales. Al respecto, les informamos lo siguiente: La Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero mediante el Oficio No. 326-SAT-I-13044 de fecha 23 de febrero de 2004 ratificó el criterio anterior, toda vez que el mismo no estaba siendo aplicado por algunas autoridades, dado que la citada Regla 3.5.25 ya no es vigente. Sin embargo, su contenido ahora se encuentra contemplado en la Regla 2.6.14 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, por lo que la citada Administración ratificó que las operaciones al amparo de dicha regla, podrán realizarse también por personas morales. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |