Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A02-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, 1o. de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo mediante el cual se deja sin efectos de manera temporal la aplicación del Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT, publicado el 29 de enero de 2004, en lo relativo a la importación de los productos que se describen y que tengan como destino final la franja fronteriza Norte.


A TODOS LOS USUARIOS:

Este día 1o. de marzo de 2004, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro que se refiere a lo siguiente:

Considerando como antecedente que el 10 de enero de 2002 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos y el Manual de Procedimientos para obtener el certificado fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales".

El 29 de marzo de 2002 fue publicado en el DOF el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales".

El 30 de diciembre de 2003 se publicó el "Acuerdo que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", en cuyo Artículo 5o. se introdujeron diversas fracciones arancelarias relativas a mercancías de madera usada y nueva.

Requieren cuantificar el flujo comercial de mercancías de madera usada y nueva entre los EUA y nuestro país, con el fin de evaluar la aplicación de las medidas de restricción no arancelaria a las mercancías incluidas a partir de la modificación al Artículo 5o. del Acuerdo señalado en el considerando anterior. Por lo que se expidió el Acuerdo de referencia.

Artículo 1.- Se deja sin efectos, por un plazo de noventa días naturales, la aplicación del Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Vida Silvestre, Productos y Subproductos Forestales y Materiales y Residuos Peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT, publicado en el DOF el 29 de enero de 2004, por lo que respecta a las mercancías que se describen en el Artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 2.- Las mercancías objeto del presente Acuerdo son las siguientes:

I. Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. Unicamente: usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

II. Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera. Unicamente: usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

III. Los demás a que hace referencia la fracción arancelaria 4420.90.99 del Acuerdo de la SEMARNAT, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2003. Unicamente: usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

IV. Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú o materiales similares. Unicamente: usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

V. Los demás a que hace referencia la fracción arancelaria 9401.69.99 del Acuerdo que modifica al similar que establece la Clasificación y Codificación de Mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2003. Unicamente: usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

VI. Muebles de madera de los tipos utilizados en las oficinas. Unicamente: de madera maciza, usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

VII. Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios. Unicamente: De madera maciza, usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

VIII. Los demás a que hace referencia la fracción arancelaria 9403.60.99 del Acuerdo de la SEMARNAT, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2003. Unicamente de madera maciza, usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

IX. Muebles de otras materias incluidos el ratán (roten), mimbre, bambú, o materiales similares. Unicamente: usados o con apariencia de usados o antiguos, o nuevos sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

X. Lámparas eléctricas de pie. Unicamente: de madera, usadas o con apariencia de usadas o antiguas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

XI. Los demás a que hace referencia la fracción arancelaria 9405.99.99 del Acuerdo de la  SEMARNAT, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2003. Unicamente: de madera o materias trenzables forestales, usadas o con apariencia de usadas o antiguas, o nuevas sin laquear, barnizar, pintar, aceitar u otro recubrimiento de acabado.

Artículo 3.- Lo dispuesto en el Artículo 1o. del presente Acuerdo aplica exclusivamente para las mercancías que tengan como destino final la franja fronteriza norte, la cual se debe entender por la conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

Artículo 4.- El presente acuerdo no aplica a las mercancías a que se refiere el Artículo 1o. cuando éstas tengan un destino distinto al establecido en el artículo anterior.

Artículo 5.- Por lo que respecta a las demás fracciones arancelarias establecidas en los diversos instrumentos vigentes en la materia aplicará en todos y cada uno de sus puntos el Manual de Procedimientos para la Importación y Exportación de Vida Silvestre, Productos y Subproductos Forestales, Materiales y Residuos Peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT, publicado en el DOF el 29 de enero de 2004.

Conforme al Transitorio único se determina que el presente Acuerdo entrará en vigor mañana 02 de marzo de 2004.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.