Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A61-0604

 

Piedras Negras, Coahuila, a 30 de junio de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Secretaría de Economía da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mencionado al rubro, del cual se informa lo siguiente:

En base a lo publicado en el Acuerdo mencionado al rubro, respecto de las operaciones de Comercio Exterior se establece lo siguiente:

En su Sección Segunda del Artículo Unico de dicho Acuerdo se establece que para solicitar el registro o la renovación conforme a lo dispuesto en el Decreto publicado el 31 de Diciembre de 2003 "Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles", la empresa deberá presentar ante la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, solicitud de autorización de registro, lo anterior mediante escrito libre debiendo contener los datos de información, y a lo cual se deberá anexar la documentación que a continuación se menciona:

"I. Catálogos en original de los vehículos ligeros fabricados por la empresa a efecto de comprobar que cumplen con las características del artículo 3 inciso I del Decreto;

II. Copia de la documentación del auditor externo que la empresa designe para efectos contables y/o fiscales, que acredite la producción de 50,000 unidades de vehículos automotores ligeros en el año inmediato anterior, desglosando las marcas, tipos y modelos de los vehículos fabricados;

III. Copia de la documentación del auditor externo que la empresa designe para efectos contables y/o fiscales, que acredite la inversión de por lo menos 100 millones de dólares de los Estados Unidos de América en activos fijos para la producción de vehículos automotores ligeros nuevos (no aplica para efectos de renovación de registro);

IV. Copia de el o los títulos de marca expedidos por el IMPI de los vehículos que manufacturan, ensamblan o blindan o, en su caso, copia de la licencia de uso debidamente inscrita ante el IMPI, con relación a los productos o servicios a los que se aplique dicha marca;

V. Manifestación bajo protesta de decir verdad que los vehículos que fabrican y venden en México, cumplen con las normas oficiales mexicanas en materia automotriz aplicables, y

VI. Copia del acta constitutiva de la empresa y de sus modificaciones y, en su caso, documento que demuestre el vínculo entre las empresas y la documentación que compruebe la corresponsabilidad entre dichas empresas, para efectos de la fracción I del artículo 5 del Decreto."

A lo anterior, es importante señalar que respecto del otorgamiento del registro, las empresas podrán presentar en original o copia los catálogos de los vehículos automotores ligeros nuevos que importe la empresa.

Por otro lado, en su Sección Sexta del mismo artículo se establece que, conforme al Decreto se entenderá por "empresas fabricantes" a aquellas que esten señaladas en la Ley Aduanera como "empresas de la industria automotriz terminal".

A lo anterior, se puede añadir que aquellas empresas que cuentan con el registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos podrán importar partes y componentes para ensamble y fabricación de vehículos bajo las fracciones arancelarias 9803.00.01 y/o 9803.00.02 de la LIGIE, donde dicha importación se deberá tramitar a través del permiso previo de importación correspondiente.

Ahora bien, en base a su Sección Séptima del mismo artículo único, se determina que conforme al Decreto mencionado en el tercer párrafo de la presente, se determina que quien determinará la cantidad en unidades de vehículos que podrán importar las Empresas es la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

Por lo que las empresas deberán presentar su petición mediante el trámite de "Solicitud de asignación de cupo", lo cual se realizará a través de las delegaciones federales de la Secretaría de Economía, siendo la Dirección General de Comercio Exterior quien emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, por medio del procedimiento de asignación directa.

Una vez que fue realizado el trámite anterior, las empresas deberán presentar el trámite de "Solicitud de certificado de cupo", el cual como mencionamos anteriormente se obtendrá por asignación directa ante la delegación federal correspondiente de la Secretaría de Economía.

Es importante mencionar que dicho certificado de cupo se considera como nominativo e intransferible, y el cual deberá ser retornado a la oficina que lo expidió dentro de los 15 días siguientes al término de su vigencia, la cual como máxima será hasta el 31 de Diciembre de cada año.

Ahora bien, conforme a su Transitorio Primero se establece que el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En base a su Transitorio Segundo, se abroga el Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, el cual fue publicado mediante el Diario Oficial de la Federación el 30 de Noviembre de 1990 y sus reformas publicadas en el mismo órgano informativo el 20 de Enero de 1997, el 16 de Junio de 1998 y el 3 de Diciembre de 2002.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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