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Circular No. A61-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 30 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles. |
Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Secretaría de Economía da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mencionado al rubro, del cual se informa lo siguiente: En base a lo publicado en el Acuerdo mencionado al rubro, respecto de las operaciones de Comercio Exterior se establece lo siguiente: En su Sección Segunda del Artículo Unico de dicho Acuerdo se establece que para solicitar el registro o la renovación conforme a lo dispuesto en el Decreto publicado el 31 de Diciembre de 2003 "Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles", la empresa deberá presentar ante la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, solicitud de autorización de registro, lo anterior mediante escrito libre debiendo contener los datos de información, y a lo cual se deberá anexar la documentación que a continuación se menciona:
A lo anterior, es importante señalar que respecto del otorgamiento del registro, las empresas podrán presentar en original o copia los catálogos de los vehículos automotores ligeros nuevos que importe la empresa. Por otro lado, en su Sección Sexta del mismo artículo se establece que, conforme al Decreto se entenderá por "empresas fabricantes" a aquellas que esten señaladas en la Ley Aduanera como "empresas de la industria automotriz terminal". A lo anterior, se puede añadir que aquellas empresas que cuentan con el registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos podrán importar partes y componentes para ensamble y fabricación de vehículos bajo las fracciones arancelarias 9803.00.01 y/o 9803.00.02 de la LIGIE, donde dicha importación se deberá tramitar a través del permiso previo de importación correspondiente. Ahora bien, en base a su Sección Séptima del mismo artículo único, se determina que conforme al Decreto mencionado en el tercer párrafo de la presente, se determina que quien determinará la cantidad en unidades de vehículos que podrán importar las Empresas es la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología. Por lo que las empresas deberán presentar su petición mediante el trámite de "Solicitud de asignación de cupo", lo cual se realizará a través de las delegaciones federales de la Secretaría de Economía, siendo la Dirección General de Comercio Exterior quien emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, por medio del procedimiento de asignación directa. Una vez que fue realizado el trámite anterior, las empresas deberán presentar el trámite de "Solicitud de certificado de cupo", el cual como mencionamos anteriormente se obtendrá por asignación directa ante la delegación federal correspondiente de la Secretaría de Economía. Es importante mencionar que dicho certificado de cupo se considera como nominativo e intransferible, y el cual deberá ser retornado a la oficina que lo expidió dentro de los 15 días siguientes al término de su vigencia, la cual como máxima será hasta el 31 de Diciembre de cada año. Ahora bien, conforme a su Transitorio Primero se establece que el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En base a su Transitorio Segundo, se abroga el Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, el cual fue publicado mediante el Diario Oficial de la Federación el 30 de Noviembre de 1990 y sus reformas publicadas en el mismo órgano informativo el 20 de Enero de 1997, el 16 de Junio de 1998 y el 3 de Diciembre de 2002. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |