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Circular No. A60-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 30 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Decreto que reforma al diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 27 de febrero de 2003. |
El día de hoy la Secretaría de Economía da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el Decreto mencionado al rubro, mediante el cual se establecelo siguiente: En base al ARTICULO UNICO del presente Decreto, se hace de su conocimento que el artículo único transitorio del mismo ha sufrido una modificación mediante la cual el gas licuado de petróleo se sujeta a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, lo anterior publicado en fecha 27 de Febrero de 2003 por medio del Diario Oficial de la Federación y el cual fue reformado el 10 de Julio y el 27 de Noviembre del mismo año, para quedar de la siguiente manera:
Ahora bien, conforme a su TRANSITORIO UNICO se establece que el presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación mediante el Diario Oficial de la Federación. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |