Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A59-0604

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de junio de 2004.

 

ASUNTO:

Se da a conocer el identificador "FE", referente a las transferencias de maquiladoras y PITEX por fusión o escisión conforme a la Regla 3.3.34. de las RCGMCE para 2004.

Oficios Nos. 326-SAT-I-38648 y 326-SAT-I-32535 de fechas 10 de junio y 22 de abril de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Con referencia a la Regla 3.3.34. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, mediante la cual se establece que las empresas titulares de un programa de Maquila o PITEX, que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, deberán transferir las mercancías importadas temporalmente a las empresas maquiladoras o PITEX que subsistan o sean creadas y que obtengan el programa de maquiladora o PITEX o la ampliación del mismo.

Dicha regla en su segundo párrafo, establece que la transferencia deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento que ampare el retorno virtual, a nombre de la empresa que desaparezca o se extinga, y un pedimento que ampare la importación temporal virtual, a nombre de la empresa que recibe las mercancías, conforme al procedimiento establecido en la Regla 5.2.6. numeral 1, asentando la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las citadas Reglas, sin el pago de DTA.

Por otra parte, como ustedes saben, las transferencias de mercancías conforme a las Reglas 3.3.8 y 3.3.9., sí se encuentran sujetas al pago del DTA con cuota fija para los insumos y 1.76 al millar para bienes de activo fijo, de conformidad con el Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

De lo anterior, surgió una duda respecto a la forma en que se podrán diferenciar las operaciones de transferencia sujetas al pago del DTA, de aquellas que se realizan conforme a la Regla 3.3.34., los cuales no están sujetas al pago del DTA, por lo que se procedió a realizar la consulta correspondiente.

Al respecto, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la AGA, informó de la solicitud a la Dirección General Adjunta de la Unidad de Legislación Tributaria, para que se publique el identificador "FE" (Transferencia de maquiladoras y PITEX por fusión o escisión conforme a la Regla 3.3.34.) en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Por lo que estaremos pendientes de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho identificador y del boletín correspondiente.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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