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Circular No. A54-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 25 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de Rusia, Kazajstán y de Bulgaria, independientemente del país de procedencia. |
Les comento que este día, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro que se refiere a lo siguiente: Resolución definitiva. El 29 de junio de 1999, se publicó en el DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la entonces TIGI, actualmente TIGIE, originarias de Rusia, Kazajstán y de Bulgaria, independientemente del país de procedencia. Monto de la cuota compensatoria. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso a las importaciones de lámina rolada en frío diversas cuotas compensatorias definitivas, mismas que se señalan en los puntos 224 y 225 de la resolución final mencionada antes. Dichas cuotas compensatorias consisten en: A. Para las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de Rusia:
B. Para las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE originarias de Kazajstán y Bulgaria, independientemente del país de procedencia:
Investigaciones relacionadas. El 30 de enero de 2001, se publicó en el DOF la resolución por la que se declara la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la entonces TIGI, originarias de Alemania, Brasil y Venezuela, independientemente del país de procedencia. Aviso de eliminación de cuotas compensatorias. El 04 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a la lámina rolada en frío, originaria de Rusia, Kazajstán y Bulgaria, independientemente del país de procedencia. El 18 de febrero de 2004, la Secretaría notificó el aviso referido, a los productores nacionales que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por el Artículo 70-A de la Ley de Comercio Exterior. Información sobre el producto. Descripción del producto. Tanto el producto objeto de examen como el de fabricación nacional se denominan lámina rolada en frío. Este producto se conoce en inglés como cold rolled steel sheet. Régimen arancelario. La clasificación arancelaria de la TIGIE por la que ingresa el producto sujeto a examen a los Estados Unidos Mexicanos corresponde a las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01, las cuales contienen la siguiente descripción: 72 Fundición, hierro y acero.
Los productos investigados originarios de los países con los que nuestro país no tienen acuerdos o convenios comerciales específicos, incluyendo a Bulgaria, Kazajstán y Rusia, se encuentran sujetos a un arancel ad valorem del 13 por ciento a partir del 1 de abril de 2004, de conformidad con el Artículo Tercero transitorio del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE publicado en el DOF el 24 de septiembre de 2002. La unidad de medida que marcan las fracciones arancelarias objeto de examen es el kilogramo. Resolución. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01, o por las que posteriormente se clasifiquen, independiente de que ingresen por otras fracciones arancelarias, de la TIGIE, originarias de Rusia, Kazajstán y Bulgaria, independientemente del país de procedencia, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003. La cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto dos de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen. Se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el Artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, así como la versión pública de la manifestación de interés de la producción nacional, los interesados que demuestren su interés jurídico deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet: www.economia.gob.mx. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |
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