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Circular No. A50-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 23 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Aviso por el que se prorroga la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-SCFI-2003, determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular - especificaciones (suspende la vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998, publicada el 6 de julio de 1998). |
En seguimiento a lo señalado en la Circular A57-1103 de fecha 26 de noviembre de 2003, les comento que la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 23 de junio de 2004, el aviso mencionado al rubro que se refieren a lo siguiente: Como antecedente les indico que el 26 de noviembre de 2003, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-SCFI-2003, determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular - especificaciones (suspende la vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1998, la cual entró en vigor el 27 de noviembre de 2003. El Artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas de emergencia se publicarán en el DOF con una vigencia máxima de 6 meses, pudiendo ser prorrogadas por igual término por una sola vez, presentando previamente a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria una manifestación de impacto regulatorio. A lo que la Secretaría de Economía señala que actualmente subsisten las circunstancias que dieron origen a la expedición de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia indicada, por lo que es necesario prorrogar por 6 meses más la vigencia de la misma, por lo que expide el aviso de referencia. Se prorroga la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-009-SCFI-2003, determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular - especificaciones (suspende la vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998, publicada en el DOF el 06 de julio de 1998, por un periodo de 6 meses, conforme a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La presente Resolución entrará en vigor mañana 24 de junio de 2004. La vigilancia de lo dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia será realizada por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, con base en sus atribuciones. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |