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Circular No. A49-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 23 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Aviso por el que se prorroga la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SCFI-2003, remolques y semirremolques - especificaciones de seguridad, publicada el 23 de diciembre de 2003. |
En seguimiento a lo señalado en la Circular A108-1203 del 23 de diciembre de 2003, les comento que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 23 de junio de 2004, el aviso citado al rubro que se refieren a lo siguiente: Como antecedente, les indico que el 23 de diciembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SCFI-2003, remolques y semirremolques - especificaciones de seguridad. El 04 de marzo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SCFI-2003, remolques y semirremolques - especificaciones de seguridad, publicada el 23 de diciembre de 2003, entrando en vigor el 05 de marzo de 2004. El Artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas de emergencia se publicarán en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de 6 meses, pudiendo ser prorrogadas por igual término por una sola vez, presentando previamente a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria una manifestación de impacto regulatorio. Por la Secretaría de Economía señala que actualmente subsisten las circunstancias que dieron origen a la expedición de la Norma Oficial Mexicana de emergencia indicada, por lo que resulta necesario prorrogar por seis meses más la vigencia de la misma, por lo que expide el aviso de referencia que indica: Se prorroga la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-010-SCFI-2003, remolques y semirremolques - especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2003, por un periodo de seis meses conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por lo que la presente resolución entrará en vigor al día siguiente de la presente publicación y correspondiendole la vigilancia a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, con base en sus atribuciones. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |