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Circular No. A47-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 23 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Los animales vivos, productos y subproductos de origen animal, deberán inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI), ubicados en los puntos de ingreso al país, en franja fronteriza. |
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, mediante el Oficio No. BOO.03.-001249 de fecha 18 de junio de 2004, señala que derivado de la publicación del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Animal, donde se modificó el Artículo 44 de dicha Ley, a fin de establecer que para efectos de la inspección y verificación relativas a las importaciones de animales en pie, productos cárnicos y sus subproductos, estos deberán verificarse en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria que se encuentren ubicados en la franja fronteriza cuando se trate de importaciones vía terrestre, o en las plantas mencionadas que se encuentren en los puertos de entrada cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima. Dado lo cual, dicha Dirección señala que para efecto de dar cumplimiento a lo anterior, todos los animales vivos, productos y subproductos de origen animal, deberán inspeccionarse en los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria de Importación (PVIZI), ubicados en los puntos de ingreso al país, en franja fronteriza. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |