Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A41-0604

 

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de junio de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo mayo de 2004 a abril de 2005, vehículos automóviles nuevos, originarios y provenientes de Argentina conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre nuestro país y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 21 de junio de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro del que se destaca lo siguiente:

Como antecedente les comento los datos siguiente:

El 23 de enero de 2004 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y nuestro país.

El 27 de mayo de 2004 se publicó en el DOF el Decreto para la Aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice I, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y México.

En el Artículo Segundo de dicho Decreto, se incorporan a la tabla de las fracciones NALADISA 2002, negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 y sus correspondientes fracciones mexicanas, prevista en el Artículo Tercero del Decreto para la aplicación del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002, los productos automotores que se clasifican en las fracciones NALADISA 2002 y sus correspondientes fracciones mexicanas.

El 27 de mayo de 2004 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo mayo de 2004 a abril de 2005, vehículos automóviles nuevos, originarios y provenientes de la República Argentina conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre nuestro país y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

A lo que es necesario incorporar en el mencionado Acuerdo las fracciones arancelarias mexicanas, a efecto de que las personas morales beneficiarias de este cupo puedan importar los productos automotores incluidos en el citado Decreto y la Comisión de Comercio Exterior dio opinión favorable sobre esta medida, al expedir el Acuerdo de referencia.

Artículo único.- Se adicionan al Artículo 1o. del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo mayo de 2004 a abril de 2005, vehículos automóviles nuevos, originarios y provenientes de Argentina conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el DOF el 27 de mayo de 2004, las fracciones arancelarias mexicanas que se indican, para quedar como sigue:

"ARTICULO 1o.- .....................

Fracción arancelaria Descripción del producto (sólo con fines indicativos) País de origen Cantidad (unidades)
8702 Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Argentina  
8702.10.03 Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel), para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor con carrocería montada sobre chasis.
Unicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor.
Argentina  
8702.10.04 Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel), para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería integral.
Unicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor.
Argentina  
8702.90.04 Con motor distinto al Diesel, para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis.
Unicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor.
Argentina  
8702.90.05 Con motor distinto al Diesel, para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería integral.
Unicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor.
Argentina  
. . .      

Conforme al transitorio único se determinó que el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.