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Circular No. A40-0604

 

Piedras Negras, Coahuila, a 21 de junio de 2004.

 

ASUNTO:

Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-1997, que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies para quedar como NOM-013-SEMARNAT-2004, que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que este día 21 de junio de 2004, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publica en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-1997 por la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, de la cual se destacan los siguientes puntos de interés.

Introducción.

México es signante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado para su debida observancia en el OF el 30 de noviembre de 2000.

Conforme al Artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esa Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de plagas que afectan a los recursos y materias primas forestales maderables y no maderables.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas y tienen la finalidad entre otras la de prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos.

La importación de árboles de navidad de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, debido a que son plantas con follaje fresco implican un alto riesgo de introducir plagas y enfermedades de cuarentena al territorio nacional, entre ellas la "palomilla gitana" (Lymantria dispar), el "escarabajo barrenador" (Tomicus piniperda), el "barrenador europeo" (Rhyacionia bouliana) y el patógeno Phytophthora ramorum.

La "palomilla gitana" y el "escarabajo barrenador de los brotes del pino" son plagas que existen en los EUA y Canadá, provocando severos daños y pérdidas económicas.

Las plagas mencionadas son de tipo cuarentenario ya que no se presentan en nuestro país, por lo que de no regularlas, representarían un alto riesgo potencial de causar impactos ecológicos y económicos.

En promedio cada año, durante la temporada navideña, se genera la importación de aproximadamente 800 mil árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, por lo que se hace necesario establecer medidas fitosanitarias a su importación.

Objetivo y campo de aplicación.

La presente Norma establece los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii para garantizar su sanidad en la internación de estos productos y es de cumplimiento obligatorio para las personas físicas o morales que se dediquen a su importación con fines comerciales y no comerciales.

Procedimiento de evaluación de la conformidad.

La PROFEPA, a través de las unidades administrativas competentes, realizará las acciones de inspección y vigilancia a la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii. El Personal Oficial deberá portar en todo momento identificación oficial vigente.

Para la inspección, el importador, Agente Aduanal o representante deberá presentarse con el personal oficial y presentará la documentación que para tal efecto establece el Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT, publicado en el DOF, el 29 de enero de 2004.

El Personal Oficial procederá a realizar la inspección ocular, a fin de constatar la ausencia de plagas o los niveles de infestación máximos permisibles de plagas en los árboles de navidad naturales, de acuerdo al procedimiento de muestreo y criterios de decisión establecidos en el Apartado respectivo.

Procedimiento de muestreo en los puntos de ingreso y niveles de infección-infestación máximos permisibles para la importación.

El Personal Oficial realizará la verificación, mediante el muestreo dirigido a aquellos árboles con posibles daños, tomando como muestra entre 3 y 6 árboles de cada lote. En cada uno de los árboles muestra, se podrá realizar, según corresponda, muestreo de brotes, hojas, ramas y fuste.

Muestreo de brotes. La copa de cada árbol seleccionado se divide imaginariamente en tres secciones: inferior, media y superior. De cada sección se tomará un brote terminal de 10 cm de longitud, teniéndose en la muestra 3 brotes por árbol haciendo un total de 9 hasta 18 brotes.

Muestreo de hojas: Seleccionar uno de los 9 brotes o 2 de los 18 brotes anteriores y las hojas de éste serán revisadas cuidadosamente para detectar plagas como tizones, escamas o mosquitas.

Se asume que en la longitud de 10 cm del brote, existen en promedio 100 acículas (hojas); por lo que éstas no se deben contar. Solamente contar las dañadas o infestadas.
Muestreo en ramas y fuste: Se revisarán detalladamente para detectar la presencia de tumores (agallas).

En el caso de las especies del género Pinus, se muestrearán brotes, hojas, ramas y fuste.

Muestreo de brotes. Los brotes escogidos se revisarán detalladamente, para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara spp.).

Niveles máximos permisibles de infestación:

Hasta dos colonias de pulgones en el total de 9 hasta 18 brotes, revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de 3 hasta 6 árboles a muestrear por lote.
Muestreo de hojas. Las hojas serán revisadas cuidadosamente para detectar tizones y escamas.

Niveles máximos permisibles de infestación:

Hasta 5 hojas con escama negra (Nuculaspis californica).

Hasta 5 hojas con escama blanca (Phenacaspis pinifoliae).

Hasta 2 hojas con cuerpos reproductivos de hongos del tipo tizón del follaje (Cyclaneusma minus, Lophodermium seditiosum y Sphaeropsis sapinea). Las hojas infectadas deberán ser de color café con la base verde claro.

Muestreo de fuste y ramas. Se revisará detalladamente, para detectar daños causados por Cronartium quercumm var. Fusiforme y por Sphaeropsis sapinea.

Nivel máximo de infección:

Los fustes y ramas no deberán presentar tumores (agallas) de más de 4 cm de diámetro provocados por Cronartium quercumm var. Fusiforme y cancros ocasionados por Sphaeropsis sapinea de más de 2.5 cm de largo.

En el caso de la especie Pseudotsuga menziesii, se muestrearán brotes y hojas.

Muestreo de brotes. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara piticornis).

Niveles máximos permisibles de infestación:

No debe presentar brotes muertos.

Hasta dos colonias de pulgones en el total de 9 hasta 18 brotes, revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de 3 hasta 6 árboles a muestrear por lote.

Muestreo para detectar brotes y hojas afectados por Phytophthora ramorum
No deben de presentar brotes y/o ramillas marchitas o muertas.

No deben de presentar cancros en ramas o ramillas.

No deben de presentar lesiones foliares.

Niveles máximos permisibles de infección:

Una ramilla y/o brote marchito o muerto.

Un cancro en rama o ramilla.

Una lesión foliar.

Muestreo para detectar brotes afectados o presencia de larvas de Cylindrocopturus furnissi.

Nivel máximo de infestación permisible: Una larva localizada en un brote por árbol infestado.

Si del muestreo de 3 hasta 6 árboles se detecta la presencia de larvas o de brotes afectados por Cylindrocopturus furnissi, se procederá a:

De cada árbol seleccionado, se buscarán brotes con cicatrices de poda. Los brotes atacados miden en promedio 1 cm de diámetro, muestran áreas colapsadas de coloración oscura en donde hay puntuaciones de alimentación y oviposición.

En el interior de los brotes, se buscarán larvas de tipo curculioniforme (ápodas), en forma de "C", con cabeza bien desarrollada y cuerpo blanco cremoso.

Muestreo de hojas. Revisar cuidadosamente para detectar tizones, escamas o mosquitas.
Niveles máximos permisibles de infestación:

Hasta 20 hojas con agallas producidas por las mosquitas del follaje (Contarinia spp).

Hasta 5 hojas con escama blanca (Phenacaspis pinifoliae).

Hasta 5 hojas con escama negra (Nuculaspis californica).

Hasta 5 hojas con cuerpos reproductivos de hongos del tipo tizón del follaje (Rhabdocline pseudotsugae y Phaeocryptopus gaeumannii).

En el caso de las especies del género Abies, se muestrearán brotes.

Muestreo de brotes. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Mindarus abietinus y Adelges piceae).

Niveles máximos permisibles de infestación:

Hasta dos colonias de pulgones en el total de 9 hasta 18 brotes, revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de 3 hasta 6 árboles a muestrear por lote.

Si de la inspección ocular se determina que los árboles de navidad naturales, están libres de plagas o no rebasan los niveles de infección-infestación máximos permisibles y se ha presentado completa la documentación requerida en el manual a que hace referencia, se procederá a validar el Registro de Verificación.

El Personal Oficial validará mediante sello y firma (sello cancelando la firma) en original y en todos los tantos del Registro de Verificación, y realizará la validación y el descargo en el Certificado Fitosanitario, anotando al reverso del original y la copia: la fecha, número del pedimento aduanal, cantidad importada, cantidad acumulada, saldo, nombre del inspector, firma, sello y número del registro de verificación; mediante el cual se hará constar el cumplimiento de la obligación correspondiente.

Si en el muestreo se determina que se rebasan los niveles máximos permisibles de infestación de las plagas reguladas establecidos o si se pretende ingresar árboles de navidad en maceta y con tierra, el o los lotes de árboles de navidad serán retornados o destruidos, en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador. El Personal Oficial levantará el acta correspondiente asentando los motivos del rechazo, proporcionando copia de ésta al propietario o importador.

Si el Personal Oficial detecta plagas que no identifique durante la inspección ocular, levantará acta circunstanciada en la que ordenará el aseguramiento precautorio de los árboles de navidad naturales y procederá a realizar el muestreo requerido y enviará las muestras, en un lapso no mayor de 24 horas, para el análisis y dictamen técnico correspondiente, mismo que efectuará la Dirección, el cual será emitido en un plazo de 48 horas a partir de la recepción.

Todos los procedimientos derivados del dictamen técnico serán a costa del propietario o importador y deberá de darse cumplimiento en el tiempo establecido para tal efecto por la PROFEPA.

Una vez levantada el acta, será enviada a la Unidad Administrativa de la PROFEPA a efecto de que en base al dictamen técnico emitido por la Dirección, ordene las medidas de seguridad correspondientes.

De acuerdo con el resultado del análisis de las muestras, el dictamen técnico determinará la aplicación de las medidas fitosanitarias.

Una vez realizadas las medidas fitosanitarias requeridas, el importador, Agente Aduanal o representante, presentará a la Unidad Administrativa de la PROFEPA la constancia o comprobante que certifique tal hecho. La Unidad Administrativa emitirá el acto de autoridad que al efecto corresponda.

Si en la inspección a la importación en recintos fiscales y fiscalizados fronterizos se detectan plagas vivas en los árboles de navidad naturales, deberán ser retornados al país exportador; previa toma de muestras y levantamiento del acta en la cual se asiente la razón de su rechazo de ingreso al territorio nacional, haciéndole llegar la constancia correspondiente a la Delegación de la PROFEPA y a la Aduana, con el fin de impedir su introducción por algún otro punto.

En el caso de la inspección por ferrocarril y habiendo presentado la documentación completa requerida en el manual a que hace referencia, el Personal Oficial otorgará al importador, el folio correspondiente con el fin de elaborar y pagar el pedimento respectivo. Posterior al cruce del ferrocarril en la frontera, se procederá a realizar la inspección ocular de acuerdo a lo establecido en esta Norma.

En la aplicación del presente procedimiento se deberá cuidar y cumplir en todo momento con los términos y tiempos establecidos a efecto de evitar un impacto negativo en las transacciones comerciales del país.

Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales.

Esta Norma no coincide con ninguna norma o lineamiento internacional, tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.

Observancia de la Norma.

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo Personal Oficial realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Conforme al transitorio único se determina que la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se adjunta dos anexos que contienen listados de Condados de los Estados Unidos de América y Canadá cuarentenados.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.