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Circular No. A39-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 18 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCFI-2003, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación. |
Les comento que el día de hoy la Secretaría de Economía publica el proyecto de Norma Oficial citado al rubro. Esta norma se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 4161, fax 55 20 97 15, E-mail: jcamacho@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso. Esta Norma Oficial Mexicana establece las tolerancias y los métodos de prueba para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto. Es importante señalar que se exceptúan de esta Norma los productos a granel. Así mismo esta Norma Oficial Mexicana es aplicable tanto a productos de fabricación nacional como de Importación que se comercialicen en territorio nacional. El procedimiento para cumplir será mediante la verificación del contenido neto el cual se realizará solamente a productos preenvasados terminados y listos para su comercialización y lotes únicos de producción y se efectuará por la Procuraduría Federal del Consumidor o las Unidades de Verificación conforme a lo dispuesto en los artículos 84 del título cuarto y 100 a 109 del título quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Si las autoridades deciden realizar la verificación del contenido neto en establecimientos en los que no cuenten con la cantidad mínima de producto, de encontrarse alguna anomalía, los resultados obtenidos serán considerados como preliminares debiéndose confirmar mediante verificación directa con el fabricante o importador sobre la cantidad de producto establecida en las tablas antes mencionadas. Cuando en la verificación de la primera muestra del producto se apruebe el lote correspondiente, la otra muestra del mismo lote quedará sin efecto y, en su caso, ambas muestras se pondrán a la disposición de la persona de quien se hayan obtenido. En caso de no aprobarse, a solicitud del interesado se realizará una nueva verificación sobre una segunda muestra y el resultado de esta se tomará como definitivo. Según el primer artículo transitorio esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de su publicación como norma definitiva en el Diario Oficial de la Federación. De igual manera el artículo segundo transitorio menciona que Los productos objeto de la presente Norma correspondientes a lotes de producción anteriores a la fecha en que esta Norma entre en vigor, no quedan sujetos a lo dispuesto en la misma sino hasta seis meses después de su entrada en vigor por lo que los interesados deberán de remarcarloso reprocesarlos según convenga. Esta Norma Oficial Mexicana cancelará a la NOM-002-SCFI-1993, Productos preenvasados-Contenido neto tolerancias y métodos de verificación. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
CVDLS. |