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Circular No. A38-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 16 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Se les informa respecto a las mercancías sensibles que estarán sujetas al horario especial, de conformidad con la Regla 2.1.8 de las Reglas de Carácter Especial en Materia de Comercio Exterior. Oficios Nos. 326-SAT-I-38692 y 326-SAT-I-38691 ambos de fecha 15 de junio de 2004. |
Como recordaran el pasado 26 de mayo del año en curso, se publicó por parte de la SHCP en el DOF., la "Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y sus anexos 10, 18, 21 y 29". Así mismo, y de conformidad con el Artículo Quinto de dicha Resolución, se dió a conocer el Anexo 29, denominado Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero, en el cual se contemplaron ciertas fracciones arancelarias sujetas a un horario especifico de despacho, conforme a lo señalado en la Regla 2.1.8. de las RCGMCE para 2004. Al respecto, les informamos que la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, mediante el Oficio adjunto a esta circular, le ha informado a los Administradores de las Aduanas del país, que se solicitó a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica que se publique en la próxima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, una reforma al Anexo 29 en comento, en la cual se eliminarán los siguientes sectores del:
Nota: Asimismo, se acordó que dicha reforma entraría en vigor el día 16 de junio del año en curso. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |