Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A36-0604

 

Piedras Negras, Coahuila, a 16 de junio de 2004.

 

ASUNTO:

Norma Oficial Mexicana NOM-159-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas - sotol - especificaciones y métodos de prueba.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que este día la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SCFI-2004, bebidas alcohólicas - sotol - especificaciones y métodos de prueba de la cual se destacan los siguientes puntos:

Introducción.

Esta Norma, se refiere a la denominación de origen Sotol, cuya titularidad corresponde a México en los términos de la Propiedad Industrial. La emisión de esta NOM es necesaria de conformidad con el punto 4 de la Declaración de Protección a la Denominación de Origen "Sotol", publicada en el DOF el día 08 de agosto del año 2002 (en lo sucesivo referida como "la Declaración") y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Objetivo.

Esta Norma, establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Sotol, conforme al proceso que más adelante se señala.

Campo de aplicación.

Esta Norma, se aplica a todos los procesos y actividades relacionados con la producción, envase, comercialización y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica denominada sotol, conforme a las especificaciones de la presente Norma. Dicha bebida se encuentra sujeta al proceso que más adelante se detalla, elaborada con las plantas conocidas comúnmente como sotol, que pertenecen al género Dasylirion spp., excepto las especies que se encuentren bajo Status, las plantas deberán ser obtenidas de poblaciones naturales o cultivadas en la zona de denominación de origen comprendidas en la declaración.

Control de calidad.

Los productores y envasadores de sotol deben mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas de fabricación. Asimismo, también deben verificar sistemáticamente las especificaciones contenidas en esta NOM, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio, así como los métodos de prueba apropiados, llevando un control estadístico de la producción que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones.

Comercialización.

El productor y envasador no pueden comercializar sotol alguno que no cuente con un certificado expedido por el organismo de certificación acreditado.

Se prohíbe la venta a granel de sotol, fuera del territorio de denominación de origen.
Así mismo, se prohíbe la exportación de sotol a cualquier país y/o comprador distinto del expresado en el certificado de exportación que expida para esos efectos el organismo de certificación de producto acreditado.

La compra y venta de producto a granel entre productores de sotol, se considera como una operación de materia prima y, por consiguiente, permitida en esta NOM, siempre y cuando se realice bajo las condiciones siguientes:

a).- El traslado del producto a granel y la subsiguiente recepción debe ser supervisada por un organismo de certificación de producto acreditado, el cual lo hace constar en un registro especial que se toma en cuenta en el balance de materias primas de la fábrica receptora.

b).- El producto que se recibe debe sufrir un cambio que le dé valor agregado. Así, éste debe ser madurado o abocado, o si se recibe Sotol blanco, al menos diluirlo en agua hasta su graduación alcohólica comercial y envasarlo.

c).- El número de contraseña oficial que debe ostentar en la etiqueta el sotol es el correspondiente de la fábrica receptora.

El productor y envasador de sotol debe reportar el número de litros producidos o envasados mensualmente al organismo de certificación de producto acreditado o, en su caso, a la unidad de verificación acreditada, especificando el nombre de los compradores directos a granel y bajo qué marcas se está comercializando el producto. Estas entidades acreditadas deben elaborar un informe bimestral en donde se haga constar el producto certificado por marca que legítimamente puede ser comercializado, mismo que debe ser enviado a la DGN, al IMPI y a la PROFECO.

El productor autorizado a utilizar la denominación de origen sotol, debe satisfacer los lineamientos establecidos en esta NOM y en la Ley de Propiedad Industrial, particularmente los siguientes:

a) Estar al corriente en los trámites de autorizaciones para producir, envasar y/o comercializar sotol, que hayan sido aprobados por la DGN o el IMPI.

b) Contar en todo momento con un certificado de cumplimiento de esta NOM, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado.

El envasador debe cumplir cabalmente con los requisitos de etiquetado de esta NOM. Lo anterior, independientemente de los requisitos que impongan las leyes del país importador.

Información comercial.

Marcado y etiquetado.

Cada envase debe ostentar una etiqueta en forma destacada y legible, con la siguiente información en idioma español:

a) La palabra "Sotol".

b) Marca del Producto.

c) Categoría y tipo a las que pertenece, conforme al capítulo 5 de esta NOM.

d) Contenido neto expresado en litros o mililitros, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI (ver 3 referencias).

e) Por ciento de alcohol en volumen a una temperatura de 20ºC, que deberá abreviarse "% Alc. Vol".

f) Nombre o razón social del productor de sotol o de la fábrica autorizada o, en su caso, del envasador que haya obtenido un dictamen de la unidad de verificación acreditada, distinto al certificado del productor del sotol.

g) Domicilio del productor de sotol o de la fábrica autorizada o, en su caso, del envasador que haya obtenido un dictamen de la unidad de verificación acreditada, distinto al certificado del productor del sotol.

h) La frase "Marca registrada" o sus siglas "M.R.".

i) La leyenda "HECHO EN MEXICO".

j) Contraseña oficial, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-106-SCFI.

k) Lote: cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, con una indicación en clave. La identificación del lote que incorpore el fabricante no debe ser alterada de forma alguna.

l) Otra información sanitaria o comercial exigida por otras disposiciones legales aplicables a las bebidas alcohólicas.

Presentación de la información.

Deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la marca y la denominación de la bebida alcohólica. Así como la indicación de la cantidad. El resto de la información a que se refiere esta Norma puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase.

Para el producto de exportación, deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información señalada en los literales a), b) y g) antes mencionadas. La información contenida en los literales e), h) e i) citadas, debe aparecer y puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase. La información contenida en el literal h) puede ser objeto de traducción a otro idioma.

Concordancia con normas internacionales.

No se establece concordancia con normas internacionales por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.

Entrada en vigor.

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF del aviso por el cual la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, dé a conocer la acreditación del organismo de evaluación de la conformidad del producto objeto de esta NOM, la cual ya cuenta con la Declaratoria general de protección a la Denominación de Origen de "Sotol" publicada en el DOF el 08 de agosto de 2002.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.