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Circular No. A35-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 15 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Permisos Previos de Economía. (Boletín No. P-110). |
La Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas emitió el Boletín No. P-110 de fecha 15 de junio de 2004 que indica lo siguiente: Con respecto al Acuerdo por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX y se da a conocer el permiso de importación y exportación y la solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 14 de Mayo del presente año, el cuál señala lo siguiente: "ARTÍCULO 9.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los datos de los permisos de importación y de los permisos de exportación autorizados conforme los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, así como sus modificaciones serán enviados por medios electrónicos al Sistema Aduanero Automatizado Integral (SAAI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que los beneficiarios de un permiso de importación o de un permiso de exportación puedan realizar las operaciones correspondientes en la aduana. ARTICULO 10.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, en reglas de carácter general, el procedimiento para que mediante el Sistema Aduanero Automatizado Integral (SAAI) se obtenga en el pedimento de importación o en el pedimento de exportación el "acuse de validación" que demuestre el descargo total o parcial del permiso de importación o del permiso de exportación, dando cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 36 de la Ley Aduanera". Informan que en las operaciones que están sujetas a un permiso previo emitido por la Secretaría de Economía a partir del 1 de Julio de 2004, se deberá continuar declarando el número de permiso en el campo correspondiente (Campo 5 Registro 553) y declarar NULO el campo firma de descargo del registro de permisos (Campo 6 Registro 553). Cabe señalar que se deberá continuar declarando el número de permiso en el correspondiente (Campo 5 del Registro 553). Así mismo, por lo que respecta a las operaciones con permisos previos emitidos antes de la fecha a que se refiere el párrafo anterior, se deberá continuar declarando la firma electrónica generada a través de la Tarjeta Inteligente SICEX correspondiente. Para cualquier duda o comentario, se pueden comunicar con Mónica González al 01 (55) 9157-69-66 o Teresa Macías al 01 (55) 9157-67-11. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |