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Circular No. A28-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 10 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo mayo 2004-abril 2005, sulfuros de sodio, tereftalato de dimetilo, pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, poliestireno cristal, resinas de poli(tereftalato) de etileno y otras placas, láminas, hojas, películas, bandas y tiras de polipropileno, originarios y provenientes de Brasil con la preferencia arancelaria establecida en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre nuestro país y Brasil. |
Hoy 10 de junio de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mencionado al rubro que se refiere a lo siguiente: Los cupos para importar en el periodo mayo 2004-abril 2005 para sulfuros de sodio, tereftalato de dimetilo, pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, poliestireno cristal, resinas de poli(tereftalato) de etileno y otras placas, láminas, hojas, películas, bandas y tiras de polipropileno, originarios y provenientes de Brasil, con la preferencia arancelaria establecida en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre nuestro país y Brasil, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con objeto de promover las corrientes comerciales entre nuestro país y Brasil y cumplir con lo pactado en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, se aplica el mecanismo de asignación directa, a los cupos descritos en el cuadro anterior en beneficio de las personas que se mencionan a continuación. Podrán solicitar asignación de los cupos de importación a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas o morales establecidas en nuestro país que cuenten con el certificado de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración, expedido por la autoridad competente de Brasil a nombre del proveedor brasileño. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, hasta agotar los cupos. Las solicitudes de asignación de cupo se deben presentar en el formato Solicitud de Cupo Anual ALADI SE-03-016-1, anexando los documentos que indica y el certificado de origen expedido por la autoridad competente de Brasil, el cual fue acordado en el acuerdo comercial correspondiente para la administración de estos cupos en particular, en la Ventanilla de Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Una vez asignado el monto para importar dentro de los cupos, la Secretaría expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Importación Específica ALADI SE-03-016-2, en la Ventanilla de Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, Código Postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría, en horario de 9:00 a 14:00 horas. La expedición de los certificados de cupo se realizará dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes. Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx. La asignación de los presentes cupos no exime del cumplimiento de requisitos no arancelarios y normas a la importación definitiva. El presente Acuerdo iniciará su vigencia el 1 de mayo de 2004 y concluirá su vigencia el 30 de abril de 2005, o en el momento en que entre en vigor un Acuerdo entre el MERCOSUR y nuestro país, o cuando medie denuncia de algunos de los países signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No. 53. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |
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