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Circular No. A25-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 09 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Criterio sobre la fecha que rige para la regularización de mercancías que cuentan con la Constancia de Exportación. |
Les damos a conocer el contenido del Oficio No. 326-SAT-I-32868 de fecha 25 de mayo de 2004, emitido por la Lic. Nashielly Escobedo Pérez, Administradora de Regulación del Despacho Aduanero de la AGA, mediante el que indica el criterio referente a la fecha que debe regir para la regularización de mercancías que cuentan con Constancia de Transferencia de mercancías, mismo que es determinado en términos del Artículo 151 del Reglamento de la Ley Aduanera que señala que las mercancías transferidas mediante constancia de exportación, se considerarán importadas temporalmente, para todos os efectos legales, a partir de la fecha de expedición de la constancia de exportación y su anexo. Por otra parte, la Regla 1.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente (RCGMCE), establece el procedimiento para regularizar mercancías que se importaron temporalmente antes del 1º. de junio de 2002, debiéndose efectuar el pago del impuesto general de importación (IGI), el impuesto al valor agregado (IVA) y las demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los Artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente hasta que se efectúe el pago; en los supuestos de este tipo de regularización existían operaciones de transferencias entre maquiladoras que fueron efectuadas en el año de 1998 amparadas con constancias de exportación. Por lo anterior, emiten el criterio que la fecha a tomar en cuenta para efectos de la determinación de las contribuciones a que hace mención la Regla 1.5.2. RCGMCE en su numeral 4 inciso a), es la fecha en que se expidió la constancia de exportación y su anexo, toda vez que el mencionado Artículo 151 del Reglamento de la Ley Aduanera, expresamente señala que las mercancías se consideran importadas temporalmente para todos los efectos legales, a partir de la fecha de expedición de la constancia de exportación y de su anexo. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |