|
Circular No. A22-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 09 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en el periodo julio 2004-junio 2005, frijol, excepto para siembra originario de la República de Nicaragua. |
Les comento que la Secretaría Economía, dio a conocer hoy en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro que se refiere a lo siguiente: El cupo para importar del 1o. de julio de 2004 al 30 de junio 2005, frijol, excepto para siembra, originario de Nicaragua, con el arancel-cupo establecido en el TLC entre nuestro país y Nicaragua, es el que se determina a continuación:
(1) En el periodo 1 de julio al 31 de agosto de 2004 y 1 de abril al 30 de junio de 2005. Durante el periodo 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de licitación pública. Pudiendo particitar en la licitación pública las personas físicas y morales establecidas en el país que cumplan con los requisitos que señalen las bases de la licitación. La oferta deberá ser presentada en el formato SE-03-011-3 "Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar" adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación. La convocatoria correspondiente, se publicará en el DOF, por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro, y en ellas se establecerán las fechas en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá. Una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente, del monto para importar dentro del arancel-cupo obtenido en la licitación pública, la Secretaría, a través de la representación federal respectiva, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)". El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. La vigencia de los certificados será al 31 de agosto de 2004. Los saldos devueltos y no utilizados, al término de la vigencia, serán reexpedidos para ser utilizados en el segundo periodo estacional del cupo, con vigencia del 1o. de abril al 30 de junio de 2005. Los formatos citados, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2004 y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2005. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |
||||||