Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A19-0604

 

Piedras Negras, Coahuila, a 07 de junio de 2004.

 

ASUNTO:

Liberación nacional y nueva piloto. Boletín P-104.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Administración Central de Informática da a conocer el Boletín P-104 de fecha 04 de Junio de 2004, mediante el cual se informa lo siguiente:

En seguimiento al Boletín P-089 dado a conocer mediante al Circular A41-0504 publicada en fecha 17 de Mayo del año en curso, se informa que fue liberada a nivel nacional la versión del validador que contiene las modificaciones indicadas en este último boletín.

Por otra parte, se comunica que el pasado Lunes 24 de Junio del año en curso, fue instalada una nueva versión piloto, la cual contiene las modificaciones que se mencionan a continuación, la cual fue liberada a nivel nacional el día 02 de Junio del año en curso, lo anterior una vez confirmado su correcto funcionamiento, son:

"- Se incorpora control para pedimentos con Revisión en Origen (caso "RO"), verificando que la patente de agente aduanal se encuentre autorizada para el RFC del importador declarado, para este tipo de operaciones.

- Se corrige el criterio de validación para el cálculo de diferencias de gravámenes por concepto de DTA, en rectificaciones a pedimentos de extracción de depósito fiscal. Cuando resulten diferencias en el DTA a favor del fisco, el factor de actualización que se calcula desde la fecha de entrada de la mercancía hasta la fecha de pago de la rectificación, se divide entre el factor de actualización aplicado en el pedimento original y con el resultado de esta operación se actualiza la diferencia de DTA.

- Se modifica el criterio de validación permitiendo declarar 0 “cero” en los campos correspondientes a las cantidades en unidades de medida de tarifa y de comercialización, para pedimentos en los que se declare el identificador a nivel pedimento IC y el identificador a nivel partida EB."

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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GETV.

Ver Circular A43-0604