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Circular No. A14-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 04 de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-2004, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta - especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-1996, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta - especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 11 de junio de 1997). |
Les comento que la Secretaría de Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-2004, Industria hulera - cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta - especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCFI-1996, Industria hulera - cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta - especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada el 11 de junio de 1997), la cual conforme al Transitorio único se determina que entrará en vigor a los 60 días naturales después de la presente publicación en el Diario Oficial de la Federación. Objetivo y campo de aplicación. Objetivo. Esta Norma establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las cámaras para llantas neumáticas de fabricación nacional o de importación, a efecto de que éstas no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o de sus bienes. Campo de aplicación. Esta Norma es aplicable a las cámaras para llantas neumáticas utilizadas en automóvil, camión ligero, camión, autobús, tractocamión, bicicleta, motocicleta, trimotos, cuatrimotos, remolques y semirremolques. Esta Norma no aplica a las cámaras para llantas neumáticas utilizadas en aeronaves, vehículos de competencia y recreativos, así como a otros vehículos que no estén contemplados en el punto anterior. Adicionalmente no aplica a cámaras para uso agrícola, industrial, maquinaria y muevetierra, mismas que deben identificarse de acuerdo a cualquiera de los siguientes puntos:
Clasificación. Las cámaras objeto de esta Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a su uso se clasifican en:
Información comercial. Identificación del producto. Cada cámara de fabricación nacional o de importación debe tener visible en forma permanente la siguiente información como mínimo:
Nota: La ausencia de la palabra radial o la letra "R" de este marcado en la cámara obliga al fabricante o al importador a identificar mediante una etiqueta en el embalaje o en el envase, el uso o aplicación de la misma. Adicionalmente debe tener visible en la cámara o en el embalaje, o en el envase la siguiente información como mínimo en español, antes de su comercialización.
Evaluación de la conformidad. La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Vigilancia. La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía, la Administración General de Aduanas y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones. Concordancia con normas internacionales. No se establece concordancia con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |