Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A13-0604

 

Piedras Negras, Coahuila, a 03 de junio de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad promovido por el Agente Aduanal Raúl Píz Avalos y Comercializadora Internacional de Textiles, S.A. de C.V., en contra de la resolución por la que se desechó el recurso de revocación interpuesto por los promoventes en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces TIGI, originarias de China, independientemente del país de procedencia.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 03 de junio de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución mencionada al rubro, que se refiere a lo siguiente:

Resolución definitiva.

El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces TIGI, originarias der China, independientemente del país de procedencia.

Monto de las cuotas compensatorias.

En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de prendas de vestir, originarias de China, están sujetas al pago de cuotas compensatorias en los siguientes términos:

A. Para las importaciones de las mercancías efectuadas a través de las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117 y 6201 a la 6217 de la TIGI, de 533 por ciento.

B. Para las importaciones de las mercancías efectuadas a través de las fracciones arancelarias de las partidas 6301 a la 6310 de la TIGI, de 379 por ciento.

Recurso de revocación.

El 25 de agosto de 1999, la empresa importadora Comercializadora Internacional de Textiles, S.A. de C.V., por conducto del Agente Aduanal Raúl Piz Avalos quien, también compareció por su propio derecho, se apersonaron ante la Secretaría para interponer el recurso administrativo de revocación en contra de resolución definitiva a que se refiere el punto primero que antecede y que constituye el acto reclamado de la autoridad ordenadora.

El 08 de marzo de 2000 se publicó en el DOF la resolución por la que se desechó el recurso de revocación ya que fue interpuesto ante la Secretaría fuera del plazo de 45 días a que se refiere el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación actualizándose la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del Artículo 124 del Código Fiscal de la Federación.

Juicio de Nulidad.

El 18 de mayo de 2000, el Agente Aduanal Raúl Píz Avalos, por su propio derecho y en representación de Comercializadora Internacional de Textiles, demandó ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), la nulidad de la resolución señalda en el punto anterior, radicándose dicha demanda en la Décima Sala Regional Metropolitana, misma que envió el expediente a la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación para que dictara sentencia.

El 08 de mayo de 2001, el TFJFA dictó sentencia estableciendo en su segundo resolutivo lo siguiente:

"...dejó en estado de indefensión a uno de los recurrentes toda vez que se desechó por improcedente tal medio de defensa, únicamente refiriéndose y notificando la resolución correspondiente a la empresa Comercializadora Internacional de Textiles, S.A. de C.V., sin hacer ningún pronunciamiento respecto a que el recurso referido había sido hecho valer por el C. Raúl Piz Avalos no sólo como representante legal de la empresa en cita, sino también por su propio derecho, razón por la que la autoridad tenía la obligación legal de resolver lo conducente en este aspecto..." (Sic)

Así mismo, en el tercer punto resolutivo de la sentencia antes referida, el TFJFA resolvió en los siguientes términos:

"Se declara la nulidad de la resolución impugnada sin número, de fecha 7 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo del mismo año, emitida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, para el efecto de que en su lugar se emita otra en la que de no existir otra razón para estimarlo improcedente, se admita a trámite el recurso de revocación presentado el 25 de agosto de 1999, en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1994, siguiendo los lineamientos vertidos en los Considerandos Sexto y Séptimo de este fallo."

Revisión fiscal.

El 16 de noviembre de 2001, la ahora Secretaría de Economía interpuso recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia a que se refiere el punto anterior, radicándose tal recurso en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con el número de Toca R.F.1855/2001, el cual fue desechado, quedando firme el fallo recurrido.

Resolución.

Es improcedente el recurso de revocación interpuesto por el Agente Aduanal Raúl Piz Avalos y Comercializadora Internacional de Textiles, S.A. de C.V., en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces TIGI, originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF del 18 de octubre de 1994, en virtud de que no afecta el interés jurídico de las recurrentes, de conformidad con la fracción I del Artículo 124 del Código Fiscal de la Federación.

Se reconoce la personalidad del Agente Aduanal Raúl Píz Avalos, quien promovió por su propio derecho y en nombre y representación de la empresa Comercializadora Internacional de Textiles, S.A. de C.V.

En cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el expediente número 7580/00-11-11-5/09/01-S-02-01, hágase del conocimiento la presente Resolución a la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La presente Resolución entrará en vigor mañana 04 de junio de 2004.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.