Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A12-0604

 

Piedras Negras, Coahuila, a 03 de junio de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.


A TODOS LOS USUARIOS:

Este día 03 de junio de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución citada al rubro, de la cual se destacan los siguientes puntos:

Resolución definitiva.

El 03 de junio de 1994 se publicó en el DOF, la resolución definitiva sobre las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la entonces TIGI, originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea).

Monto de la cuota compensatoria.

En la resolución antes mencionada, se impuso una cuota compensatoria de 45.74 por ciento a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, originarias de la Comunidad Europea.

Primer examen de cuota compensatoria.

El 20 de septiembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada, en canales o medias canales, deshuesada y sin deshuesar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la entonces TIGI, originarias de los estados miembros de la Comunidad Europea, independientemente del país de procedencia, en la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta por la resolución a que hace referencia en el punto primero de esta Resolución.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias.

El 04 de febrero de 2004 se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a la carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia.

Presentación de manifestación de interés.

El 24 de febrero y el 16 de abril de 2004, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y el 20 de abril del mismo año, la Asociación Mexicana de Engordadores de Ganado Bovino, A.C., comparecieron ante la Secretaría de Economía para manifestar su interés en el inicio del procedimiento de examen sobre la vigencia de cuotas impuestas a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, originarias de la Unión Europea y propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003, conforme al Artículo 70-B de la Ley de Comercio Exterior.

Resolución.

Se declara el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada en canales o medias canales, sin deshuesar o deshuesada, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la TIGIE, o en las que posteriormente se clasifique, originarias de la Unión Europea, fijándose como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003.

Conforme a lo establecido en los Artículos 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto dos de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

Conforme a lo dispuesto en los Artículos 89-F de la Ley de Comercio Exterior y 21.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, se concede un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el Artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.

La audiencia pública a la que hace referencia el Artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 28 de febrero de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

Los alegatos a que se refiere el Artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 10 de marzo de 2005.

La presente Resolución entrará en vigor mañana 04 de junio de 2004.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.