Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A09-0604

 

Piedras Negras, Coahuila, a 02 de junio de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por PT Lucky Indah Keramik, en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la TIGIE, originarias de Colombia, Ecuador e Indonesia, con independencia del país de procedencia, publicada el 16 de julio de 2003.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que este día 02 de junio de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución mencionada al rubro de la cual se destacan los siguientes puntos:

Resolución final.

El 16 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la TIGIE, originarias de Colombia, Ecuador e Indonesia, con independencia del país de procedencia.

Imposición de las cuotas compensatorias.

Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las cuotas compensatorias definitivas que se mencionan a continuación:

República de Ecuador.

A. Para las importaciones originarias de la empresa Cerámica Andina, C.A.: 3.75 por ciento.

B. Para las importaciones originarias de todas las demás exportadoras: 3.75 por ciento.

República de Indonesia.

A. Para todas las exportadoras: 182.05 por ciento.

Interposición del recurso de revocación.

El 04 de septiembre de 2003, PT Lucky Indah Keramik, interpuso ante la Secretaría de Economía, el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica que se especifica en el punto primero de esta Resolución.

Resolución.

Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la TIGIE, originarias de Colombia, Ecuador e Indonesia, con independencia del país de procedencia, publicada en el DOF el 16 de julio de 2003.

La presente Resolución entrará en vigor mañana 03 de junio de 2004.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.