Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A07-0604

 

Piedras Negras, Coahuila, a 1o. de junio de 2004.

 

ASUNTO:

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 y sus Anexos 7 y 20.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2004, la "Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 y sus Anexos 7 y 20", misma que entró en vigor el 1o. de junio de 2004.

Respecto a dicha publicación, a continuación damos a conocer la modificación más relevantes a conocer:

Se adiciona la Regla 2.10.20., la cual establece que para los efectos de la manifestación a que se refiere el primer párrafo de la fracción II del Artículo 54 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros, podrán señalar en la citada manifestación que no examinaron la siguiente información:

  • La clasificación arancelaria.

  • La verificación del origen de las mercancías.

  • El valor en aduanas y la legal estancia de mercancías.

Lo anterior, en los casos en los que no se hubiere examinado la situación fiscal del contribuyente, respecto de la información anterior y existan mercancías gravadas por los impuestos de importación o de exportación.

Nota: Cabe mencionar, que en la manifestación en comento, señalada en el citado Artículo 54, se manifiesta que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoria, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.