Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A06-0604

 

Piedras Negras, Coahuila, a 1o. de junio de 2004.

 

ASUNTO:

A partir del 28 de mayo de 2004, se prohiben las importaciones turísticas y comerciales de carne, pastas, vísceras, despojos, entre otros, originarios de Texas.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer que la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la AGA, mediante el Oficio No. 326-SAT-I-38403 de fecha 28 de mayo de 2004, le ha informado a los Administradores de las Aduanas del país que a partir de esa fecha, se prohíben las importaciones turísticas y comerciales de carne, pastas, vísceras, despojos; materia prima para proceso térmico: carne, pastas y despojos (consumo animal); carne pastas y despojos en salmuera; pollitos hasta de 3 días (cualquier función zootécnica); huevo fértil; y huevo para plato, originarios de Texas.

NOTA: Debido a que se detectó influenza aviar (H7N3), el 27 de mayo del año en curso, en el condado de Hopkins, Texas, E.U.A.

Por tal motivo, se les solicita extremar las acciones de vigilancia e inspección en puertos, aeropuertos y fronteras.

Así mismo, se notifica que los embarques que se encuentren en la aduana de ingreso a México para trámites de importación, a partir del 28 de mayo de 2004, deben dar cumplimiento a lo siguiente:

  • Cumplir con lo indicado en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios vigentes.

  • Comprobar que el producto no es originario del condado de Hopkins, Texas, E.U.A.

  • Que las aves de donde se obtuvo el producto, fueron procesadas antes del 07 de mayo de 2004.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular A08-0604