Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A03-0604

 

Piedras Negras, Coahuila, a 1o. de junio de 2004.

 

ASUNTO:

Norma Oficial Mexicana NOM-162-SCFI-2004, electrónica - audio y vídeo - discos compactos grabados con audio, vídeo, datos y/o videojuegos - información comercial e identificación del fabricante.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día 1o. de junio de 2004, la Secretaría de Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004

Objetivo y campo de aplicación.

Esta Norma tiene por objeto establecer la información comercial e identificación que deben contener los discos compactos grabados con audio, vídeo, datos y/o videojuegos conjunta o separadamente que se comercializan dentro del territorio nacional.

Queda fuera del campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, los discos compactos que contengan información, datos y/o programas con función específica (programas de computación) que acompañan a las partes, subensambles, aparatos, equipo o maquinaria para los cuales están destinados y que sin ellos, no podrían operar o funcionar.

Así mismo, quedan exceptuados de cumplir con los datos de identificación del disco, aquellas personas que sean titulares de los derechos de autor y titulares de derechos conexos o cuenten con una licencia para su comercialización en los términos establecidos en la Ley Federal de Derechos de Autor y/o la Ley de la Propiedad Industrial.

Información comercial.

Los productos sujetos a la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:

a) Nombre o denominación de uso común que identifique al producto.

b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la producción para discos compactos nacionales. Tratándose de productos importados: nombre, denominación o razón social y domicilio del importador.

c) Leyenda que identifique el país de origen del producto, por ejemplo "Producto de...", "Hecho en...", u otros análogos.

Idioma y términos.

La información comercial prevista en los incisos a), b) y c) anteriores, que se ostente en las etiquetas de los productos debe:

a) Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas.

b) Expresarse en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista.

c) Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su consumo en condiciones normales.

Garantías.

Cuando se ofrezcan garantías por los proveedores, éstas deben expedirse en los términos y forma establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Evaluación de la conformidad.

La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana será llevada a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Vigilancia.

La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes, conforme a sus respectivas atribuciones.

Concordancia con normas internacionales.

Esta Norma, no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir Norma Internacional sobre el tema tratado.

Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales, después de la presente publicación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.