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Circular No. A01-0604
Piedras Negras, Coahuila, a 1o. de junio de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo 1,3-diciclohexil carbodiimida y 1-b-d-ribofuranosilcitosina (citidina), mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 2925.20.99 y 2934.99.99, respectivamente, de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia. |
Hoy 1o. de junio de 2004, la Secretaría de Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro que se refiere a lo siguiente: Resolución definitiva. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el DOF, la Resolución Definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces TIGI, actualmente TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Monto de la cuota compensatoria. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos orgánicos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la actual TIGIE, mismas que se señalan en el punto 66 de la resolución definitiva mencionada. Asimismo, se excluyeron del pago de cuota compensatoria a diversos productos señalados en el punto 65 de dicha Resolución. Aclaración. El 12 de diciembre de 1994, se publicó en el DOF la aclaración a la resolución definitiva mencionada anteriormente. Revisión. El 14 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la TIGI, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Resolución. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de no existencia de producción nacional, en relación a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 1,3-Diciclohexil Carbodiimida y 1-b-D-ribofuranosilcitosina (citidina), mercancías actualmente clasificadas en las fracciones arancelarias 2925.20.99 y 2934.99.99, respectivamente, o por las que posteriormente se clasifiquen de la TIGIE, originarias China, independientemente del país de procedencia. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento administrativo, para que dentro de un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, comparezcan ante esta Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga. Toda información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas, ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, más acuse de recibo, además de que deberán cumplir con las disposiciones aplicables que establece la legislación de la materia. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el Artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Signa, S.A. de C.V., podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva que nos ocupa durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Esta Resolución entrará en vigor mañana 02 de junio de 2004. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |