|
Circular No. A85-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 30 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Se ratifica que no se deberá actualizar el IVA, en las regularizaciones de mercancías (Regla 1.5.2). Oficio No. 325-SAT-V-C-16207 de fecha 13 de julio de 2004. |
Les damos a conocer que la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, nuevamente ratificó el criterio en el que se estableció que tratándose de las regularizaciones de mercancías, no debe actualizarse el IVA, toda vez que implícitamente se está actualizando. Dicho criterio, se
ratifica para efectos de la actual Regla 1.5.2 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2004.
JLML. |