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Circular No. A82-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 30 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar brandy a los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo de julio de 2004 al 30 de junio de 2005. |
Hoy 30 de julio de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro que se refiere a lo siguiente: Como antecedente les comento que con fecha 17 de abril de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la TIGIE, que en su Artículo 3o., establece que el arancel-cupo para brandy aplicará a las importaciones que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. El procedimiento de asignación del cupo de brandy, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que se dio a conocer el Acuerdo de referencia. CUPO A IMPORTAR AL PAIS. El cupo para importar al país durante el periodo de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, brandy con el arancel-cupo establecido en el Artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina en el cuadro siguiente:
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DIRECTA. Durante el periodo de julio de 2004 al 30 de junio de 2005, se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa. QUIENES PODRAN SOLICITAR ASIGNACION DE CUPO. Podrán solicitar la asignación de este cupo las personas con antecedentes de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas en México. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, conforme a los siguientes criterios: I. El 95% del cupo (2'137,500 litros) se distribuirá entre las empresas que cuenten con antecedentes de importación, bajo el esquema de cupos, en el periodo julio 2003-junio 2004. La asignación inicial corresponderá hasta por el 95% del monto que comprueben, con los certificados de cupo y pedimentos, haber importado durante el periodo señalado. II. El 5% restante (112,500 litros), se distribuirá entre las empresas que no cuenten con antecedentes de importación, bajo el esquema de cupos. La asignación inicial corresponderá a lo que resulte menor entre el 10% del monto destinado para nuevos o el 100% de la solicitud, y III. El monto que no haya sido solicitado al 31 de marzo de 2005, podrá ser redistribuido entre los beneficiarios que demuestren haber ejercido el 90% de su asignación inicial. En este caso la ampliación corresponderá hasta por un monto igual al asignado inicialmente, siempre que exista saldo disponible. SOLICITUDES DE ASIGNACION DE CUPOS (FORMATO ESTABLECIDO). Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere el presente Instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. EXPEDICION DE CERTIFICADOS CUPO. Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, esta Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)". El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. La vigencia de los certificados de cupo será al 30 de junio de 2005 y será improrrogable. FORMATOS. Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2005. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |
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