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Circular No. A80-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 29 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
ITN (Internal Transaction Number). Boletín P-144. |
Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Administración Central de Informática dio a conocer el Boletín P-144, del cual se informa lo siguiente: Se hace de su conocimiento que el próximo 2 de Agosto del presente año se dará inicio a la prueba piloto en la Aduana de Mexicali respecto del ITN (Internal Transaction Number), el cual es el número con el cual se identifica la operación de exportación de la mercancía de los Estados Unidos de Norteamerica. A lo anterior se puede mencionar que el ITN puede ser proporcionado de dos maneras:
Es importante aclarar que en ambos casos es opcional proporcionar dicho número, y en el caso de que el mecanismo de selección automatizada le asigne reconocimiento aduanero a este tipo de operaciones donde se declaró y/o presentó el ITN, el sistema les dará prioridad de revisión. Respecto de la Validación del ITN, se anexan Oficios 326-SAT-VI-B2.-46387 y 326-SAT-VI-B2.-46388 ambos de fecha 06 de Julio del año en curso, donde se informa la próxima publicación del Identificador "IT" y la modificación a los Anexos 1 y 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, respectivamente. Así mismo se da a conocer la modificación al registro 507, donde se incorpora la validación del ITN quedando de la manera que a continuación se menciona, a lo cual se pide de favor preparar las modificaciones requeridas en los sistemas de elaboración de pedimentos, es:
A continuación se describe el procedimiento para la validación electrónica del ITN, es: "Para indicar la declaración de una opción relacionada con el ITN se utilizará un registro 507, declarando el identificador IT en el campo 3 (Clave del identificador), la opción correspondiente en el campo 4 (Complemento 1) y el complemento de cada opción en el campo 5 (Complemento2). Para la declaración de un ITN, se deberá declarar en el campo 4 la clave ITN y en el campo 5 el número ITN, el cual debe tener la siguiente estructura: Xaaaammddnnnnnn A continuación se muestran ejemplos de números de ITN: ejemplo 1: X200407261234 En la siguiente tabla se muestra como debe declararse el registro 507 para los ejemplos anteriores:
Ahora bien, respecto de la declaración de una Opción 4, se deberá declarar en el campo 4 la clave "OP4" y en el campo 5 se deberá declarar el número correspondiente a dicha opción, lo anterior como se muestra a continuación:
A continuación, se muestra la forma en que se debe de declarar el registro 507 respecto de los ejemplos anteriores:
Es importante hacer mención que respecto de la tabla que se mostró anteriormente, el guión (-) es el único carácter especial que podrá ser utilizado en el campo 5 cuando se declare un número de Opción 4. Respecto al In-bond (mercancía en tránsito por EU con destino a México), se deberá declarar en el campo 4 la clave "INB" y en el campo 5 el número de In-bond, el cual debe tener una de las dos estructruas que se muestran a continuación:
A continuación se muestran ejemplos de números de In-Bond: ejemplo 1: 123456789 En la siguiente tabla se muestra como debe declararse el registro 507 para los ejemplos anteriores:
En cuanto a la Autodeclaración con valor menor o igual a 2,500 dólares, es importante señalar que se deberá declarar en el campo 4 la clave "MD2" y en el campo 5 el valor total de la factura o la suma del valor total de cada factura en el caso de que el pedimento ampare más de una factura, por lo que a continuación se muestran ejemplos de valores en el caso de autodeclaración con valor menor o igual a 2,500 dólares:
Por lo anterior, es de gran importancia mencionar que en el ejemplo 2 y 3 el valor excede los 2,500 dólares, debido a qe el valor declarado es la suma del valor total de más de una factura o dicho valor corresponde al total de una factura, pero en ésta no se excede de los 2,500 dólares por clasificación arancelaria, por lo que a continuación se muestra la forma de declarar el registro 507 respecto de los ejemplos anteriores:
Cabe aclarar que se podrá declarar más de un registro 507 para las opciones ITN, Opción 4 e Inbond por pedimento, por lo que para la Autodeclaración con valor menor o igual a 2,500 dólares sólo podrá declararse un registro 507 por pedimento. Por otra parte, respecto de la Captura del ITN en los módulos de selección automatizada de las aduanas fronterizas del norte del país, se deberá atender a lo siguiente:
A lo anterior se puede añadir que el o los números de ITN, números de Opción 4, números de Inbond y/o el valor total de las facturas y sus correspondientes códigos de barras (3 a 9), deberán ser proporcionados al operador del módulo en cualquiera de las siguientes opciones:
Por último, una vez que se haya comprado el buen funcionamiento de la prueba piloto, se espera que sea implantada la validación y captura del ITN en todas las aduanas fronterizas del norte del país el próximo 9 de Agosto del presente año. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |
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