Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A79-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 28 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SSA1-1993, Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y comercialización de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde), publicado el 1 de agosto de 2003.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que este día 28 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Salud, las respuestas a los comentarios recibidos respecto del proyecto de modificación de Norma Oficial Mexicana citada al rubro de la cual se informa lo siguiente:

PROMOVENTE Y NUMERAL RESPUESTA
SR. MARIO COVARRUBIAS
Propone que se otorgue un plazo para la entrada en vigor de la norma y que se vigile específicamente a dos empresas, ya que son las responsables de introducir la greta en el mercado nacional.
COFEPRIS se encargará de informar y difundir la norma con las empresas involucradas, a través de reuniones con sus representantes.
En estas reuniones podrá acordarse o no algún plazo para su cumplimiento.
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS (CEMAR)
Introducción:
En el segundo párrafo, eliminar la referencia a la absorción por vía dérmica ya que existe contradicción entre la afirmación de que la exposición representa un riesgo ya sea que se ingiera, respire o absorba por vía dérmica, y el final del párrafo que señala que la vía dérmica no tiene relevancia.
En el tercer párrafo eliminar la referencia a los efectos sobre el sistema inmunitario, ya que no están demostrados.
Se aceptan, quedando de la siguiente manera:
Segundo párrafo: “La exposición al plomo en cualquiera de sus formas constituye un riesgo para la salud ya sea que se ingiera o se respire tanto ocupacional como no ocupacionalmente... o bien, ingerirse en alimentos, agua, polvo o tierra contaminados con plomo”.
Tercer párrafo: “El plomo puede afectar a casi todos los órganos y sistemas del organismo. En los niños...”
CEMAR
4.2
Eliminar, porque se encuentra incluido en el numeral 4.3
Se acepta, adicionalmente se modificará la numeración.
CEMAR
4.3
Incluir a las escuelas debido a que en ellas los niños pasan más de 5 horas al día.
Se acepta, quedando con la siguiente redacción:
4.2
Se prohíbe utilizar y comercializar los compuestos sin transformación química señalados en el párrafo anterior, en los siguientes productos: juguetes, lápices, plumas...inmuebles habitacionales, escuelas, emulsiones y esmaltes...”

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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