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Circular No. A77-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 28 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia. |
Hoy 28 de julio de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro de la cual se destacan los siguientes puntos: Resolución definitiva. El 18 de noviembre de 1994, la Secretaría publicó en el D.O.F., la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces TIGI, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Cuotas compensatorias definitivas. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces TIGI, las cuales se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia. Resolución. Aceptan la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar la existencia o inexistencia de producción nacional de tarjetas de memoria flash o tarjetas de memoria de almacenamiento instantáneo, en relación con las importaciones de dichos productos, los cuales se encuentran sujetos a la cuota compensatoria impuesta mediante publicación en el D.O.F., del 18 de noviembre de 1994, y se clasifican actualmente en la fracción arancelaria 8523.90.99 de la TIGIE, originarios de China. Conforme al Artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento administrativo, para que en un plazo de veintiocho días hábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el Artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la empresa CD Comercial, S.A. de C.V., podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva que nos ocupa durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Esta Resolución entrará en vigor mañana 29 de julio de 2004. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |