Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A74-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 27 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Modificación a las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía, en lo referente a la cancelación del Apéndice A del Anexo 12.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que este día 27 de julio de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la modificación a las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía, en lo referente a la cancelación del Apéndice A del Anexo 12.

Considerando que el 05 de enero de 2004, fue publicado en el DOF el "Acuerdo que reforma y adiciona el similar que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida", mismo que entró en vigor conforme se indica en su apartado Primero transitorio, a los cinco días de su publicación, esto fue el lunes 12 de enero de 2004.

Donde en el Artículo 4o del citado Acuerdo, se reforma el segundo párrafo del Artículo 9 del "Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida" vigente (del cual se deriva el trámite publicado en el Apéndice A del Anexo 12 de las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad ya mencionada), para quedar como sigue:

"Artículo 9.- ................

Las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, que no cuenten con el certificado de cumplimiento con la norma oficial mexicana respectiva, señalado en dicho párrafo, podrán importarse como insumos, siempre que se destinen a un proceso de reconstrucción o reacondicionamiento en territorio nacional que tenga como resultado que los productos terminados que se obtengan de dicho proceso, cumplan en su totalidad con las normas oficiales mexicanas que les resulten aplicables. Para que proceda lo dispuesto en este párrafo, los importadores deberán presentar declaración bajo protesta de decir verdad en la que indicarán: a) cuáles serán las mercancías resultantes del proceso de reconstrucción o reacondicionamiento, b) la norma oficial mexicana de seguridad que, en su caso, resulte aplicable al producto terminado, y c) el compromiso de que obtendrán la certificación correspondiente por parte de un organismo de certificación acreditado y, en su caso, aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la norma oficial mexicana aplicable al producto de que se trate, antes de comercializar su producto. Adicionalmente, los importadores deberán anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere este párrafo, y presentar declaración bajo protesta de decir verdad en la que señale el lugar en el que se llevará a cabo la reconstrucción o reacondicionamiento, la certificación, por lote o por modelo, de las mercancías que resulten de los procesos de reconstrucción o reacondicionamiento descritos y, en su caso, enajenación de dichos productos."

Que como resultado de la modificación del Artículo 9 del Acuerdo antes citado, a partir del día 12 de enero de 2004, se eliminó el supuesto jurídico que establecía la obligación de los particulares de obtener la Aprobación de procesos de reconstrucción y/o reacondicionamiento con relación a la importación en calidad de insumos de los productos usados o de segunda mano, de segunda línea o discontinuados y fuera de especificaciones, mismos que deberán someterse a dichos procesos de reconstrucción y/o reacondicionamiento, ya que ahora para realizar la importación de las mercancías que se aluden, basta que los particulares rindan ante las autoridades aduaneras las declaraciones bajo protesta de decir verdad que se citan en el párrafo anterior.

Por lo que resuelve la Secretaría de Economía establecer la siguiente Modificación a las Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía, en lo referente a la cancelación del Apéndice A del Anexo 12 de dicho instrumento.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.