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Circular No. A73-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 27 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. |
Hoy 27 de julio de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, la cual entrará en vigor mañana 28 de julio de 2004, por lo que hacemos mención de los siguientes puntos de interés. Resolución. Se acepta la solicitud presentada por la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en representación de sus empresas afiliadas Envases y Empaques de México, S.A. de C.V., y Sacos y Envases Industriales, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de los sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de Brasil, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 o por la que posteriormente se clasifique, independientemente del país de procedencia o de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1o. de enero al 30 de septiembre de 2003. Conforme al Artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los cinco meses posteriores a la fecha de inicio de la investigación administrativa, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto. Con fundamento en los Artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el Artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet: www.economia.gob.mx. La audiencia pública a la que
hace referencia el Artículo 81 de la Ley de
Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 24 de enero de 2005, en el
domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto
anterior, o en el diverso que con posterioridad se convoque. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |