Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A71-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 27 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Diversos criterios relativos al Acuerdo por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX.

Oficio No. 326-SAT-I-49356 de fecha 14 de julio de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Con referencia al "Acuerdo por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX y se da a conocer el permiso de importación y exportación y la solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de la Secretaría de Economía", publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 14 de mayo de 2004.

Sobre el particular, existían diversas dudas respecto a dicho ordenamiento, a lo que mediante el Oficio No. 326-SAT-I-49356 de fecha 14 de julio de 2004, la Administración de Regulación del Despacho Aduanero de la AGA señaló lo siguiente:

Pregunta 1.

¿Las aduanas podrán seguir autorizando una o más prórrogas automáticas sobre la vigencia original del permiso de importación, de conformidad con el Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Respuesta: Mediante este nuevo esquema, las aduanas podrán seguir ejerciendo esta opción, para lo cual se está desarrollando el esquema que permita registrar la prórroga en el SAAI.

Pregunta 2.

¿Qué es lo que pasaría en este nuevo esquema, en el caso de que los permisos de importación se descargaran de manera incorrecta?.

Respuesta: Se están realizando las gestiones necesarias para la emisión de Reglas de Carácter General que amparen las operaciones con mercancías sujetas a permiso previo de importación o exportación, sin embargo, señala que en el descargo de los permisos emitidos con fecha anterior al 1o. de julio de 2004, deberán observar los procedimientos aplicables antes de la entrada en vigor del Acuerdo en comento, y para subsanar errores en el descargo del permiso emitido en los términos anteriores, los casos en concreto deberán plantearse ante la Secretaría de Economía.

Petición.

Se solicitó la ratificación del criterio emitido mediante el Oficio No. 326-SAT-I-2971 de fecha 08 de julio de 2002, referente a que no se objetará la presentación del permiso previo, cuando este haya perdido su vigencia al momento del cierre del pedimento consolidado, en el caso de que dicho permiso se haya encontrado vigente al momento en que se presentó a la autoridad aduanera la remesa que amparaba las mercancías del pedimento consolidado.

Respuesta: La citada autoridad confirmó dicho criterio, en el caso de los permisos expedidos conforme al Acuerdo en comento.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.