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Circular No. A70-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 23 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Se ratifica que se podrá
rectificar el pedimento A4, para aplicar preferencia arancelaria. Oficio 326-SAT-I-49225 de fecha 02 de Julio de 2004. |
Se hace de su conocimiento que la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, emitió el Oficio 326-SAT-I-49225, por medio del cual se ratifica que en aquellos casos en los que se ingresó mercancía a depósito fiscal sin la aplicación de trato arancelario preferencial, se aplique el mismo, mediante la rectificación del pedimento con clave A4. A lo anterior, se establece lo siguiente: "En aquellos casos en que con fecha posterior a la del trámite del pedimento con el cual se destine la mercancía a depósito fiscal, se obtenga el documento válido que acredite el origen de las mercancías, procederá la rectificación de dicho pedimento a efecto de que al momento de realizar la extracción de las mercancías del régimen de depósito fiscal se pueda hacer uso del trato arancelario preferencial, vigente en las fechas del artículo 56 de la Ley Aduanera". Debido a lo anterior, les sugerimos que tengan especial cuidado con dichas operaciones, toda vez que no es procedente aplicar el trato arancelario preferencial al momento de la extracción de la mercancía. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |