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Circular No. A66-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 23 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Decreto que modifica al diverso por el que se establece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la República Oriental del Uruguay. |
El día de hoy la Secretaría de Economía da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el Decreto mencionado al rubro, mediante el cual se establece lo siguiente: En base a su Artículo 1 se da a conocer la adición al Artículo 9 del Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la República Oriental del Uruguay, lo anterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2003, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, esto en el orden que les corresponda según su numeración y únicamente en lo que se refiere a la modalidad de las mercancías que se indican a continuación:
Respecto de su Artículo 2, se establece la eliminación del inciso a) Unión Europea del Artículo 34 del Decreto que se menciona en el Artículo 1 del presente Decreto, lo anterior de las fracciones arancelarias que se mencionan a continuación:
Ahora bien, en su Artículo 3 se menciona la modificación al arancel de la columna aplicable a la "Comunidad Europea" del Apéndice del Decreto señalado en el Artículo 1 del presente Decreto, lo anterior únicamente por lo que respecta a las siguientes fracciones arancelarias:
En su Artículo 4, se modifica el arancel de la columna aplicable a "Guatemala" del Apéndice del Decreto que se menciona en el Artículo 1 del presente Decreto, lo anterior para la siguiente fracción arancelaria:
Respecto de su Transitorio Primero se establece que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación mediante el Diario Oficial de la Federación. Por último en su Transitorio Segundo se menciona que la tasa arancelaria preferencial establecida en el Artículo 4 del presente Decreto también será aplicada a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 1 de enero de 2004, conforme a lo establecido en el tratado respectivo. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |
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