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Circular No. A61-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 22 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Decreto por el que se establece el arancel-cupo a las importaciones de maíz durante 2004, cuando se haya rebasado el cupo mínimo establecido, para las mercancías originarias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. |
El día de hoy la Secretaría de Economía da a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación el Decreto mencionado al rubro, mediante el cual se informa lo siguiente: En base a su Artículo Unico, se menciona que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, se establece que cuando se haya rebasado el cupo mínimo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte para la importación de las mercancías originarias en el propio Tratado y comprendidas en la fracció arancelaria 1005.90.03, se estará sujeto a ararncel cupo, lo anterior en base a lo que a continuación se señala:
Ahora bien, es importante mencionar que lo dispuesto en este artículo sólo se aplicará a las mercancías que cuenten con un certificado de cupo, expedido por la Secretaría de Economía. Por último, en base a su Transitorio Unico se establece que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el día 31 de Diciembre de 2004. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |
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