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Circular No. A54-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 20 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
La empresas registradas conforme a los Decretos para franja y región fronteriza publicados el 31/12/2002, podrán acogerse la excepción del cumplimiento de NOM´s en la importación de mercancías menores a $50.00 U.S.D. |
Hacemos referencia a las "Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Comercio Y Fomento Industrial" (ahora Secretaría de Economía) publicadas en el D.O.F. de fecha 24/10/1997. Es esta publicación el artículo 13, establece que las empresas inscritas en los registros de los Decretos que establecen el esquema arancelario de transición (mismos que terminaron su vigencia el 31/12/2002), que sean fabricantes o comercializadores, cuando importen mercancías hasta por un valor de $50.00 dólares americanos cada una de ellas, o su equivalente en moneda nacional, a franja y región fronterizas, estarán exentos de obtener el certificado NOM. Al respecto, como recordarán en el D.O.F. de fecha 31/12/2002, se publicó el Decreto que establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, así como el Decreto que establece las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del IGI para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza, mismos que sustituyen a los Decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial, por lo cual surgió la duda respecto a la posibilidad de aplicar la excepción a las NOM's, conforme al citado artículo 13. Dado lo anterior, la Dirección Operativa de la CAAAREM, procedió a realizar las aclaraciones pertinentes con la autoridad, misma que nos respondió en los siguientes términos: La Dirección General de Normas, menciona que no tiene inconveniente en que las empresas que puedan optar por los beneficios o facilidades, descritos en el Artículo 13 de las citadas políticas, sean aquellas previstas en los Decretos que sustituyen a sus similares por los que se establecía el esquema arancelario de transición. Así mismo, nos señala que los cambios respectivos serán incluidos en la actualización de las mencionadas políticas. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
CVDLS. |