Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A52-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 20 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (atunes).


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía da a conocer el día de hoy mediante el Diario Oficial de la Federación el Decreto mencionado al rubro, del cual se informa lo siguiente:

En base a su Artículo Primero, se establecen las modificaciones a los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo anterior únicamente para las fracciones arancelarias que se mencionan a continuación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
IMP. EXP.
0302.31.01 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). Kg Ex. Ex.
0302.32.01 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). Kg Ex. Ex.
0302.33.01 Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes). Kg Ex. Ex.
0302.34.01 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). Kg Ex. Ex.
0302.35.01 Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). Kg Ex. Ex.
0302.36.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Kg Ex. Ex.
0302.39.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
0303.41.01 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). Kg Ex. Ex.
0303.42.01 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). Kg Ex. Ex.
0303.43.01 Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes). Kg Ex. Ex.
0303.44.01 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). Kg Ex. Ex.
0303.45.01 Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). Kg Ex. Ex.
0303.46.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii). Kg Ex. Ex.
0303.49.99 Los demás. Kg Ex. Ex.

Respecto de su Artículo Segundo, se mencionan las modificaciones a los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, únicamente en lo que se refiere a las fracciones arancelarias que a continuación se mencionan:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
IMP. EXP.
1604.14.01 Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.02. Kg 20 Ex.
1604.14.02 Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"). Kg 20 Ex.
1604.14.03 Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis". Kg 20 Ex.
1604.14.99 Los demás. Kg 20 Ex.
1604.19.01 De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02. Kg 20 Ex.
1604.19.02 Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis". Kg 20 Ex.
1604.20.02 De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus". Kg 20 Ex.

Respecto a su Transitorio Primero, éste establece que el Artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el cual estará vigente hasta el 30 de Noviembre de 2004.

Su Transitorio Segundo, menciona que a partir del 1° de Diciembre de 2004, el arancel advalorem aplicable a la importación de las fracciones arancelarias contenidas en el artículo primero de este Decreto será de 20.

Y por último, en su Transitorio Tercero se mencona que el Artículo segundo del presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de Diciembre de 2004.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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