Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A51-0704

 

Piedras Negras, Coahuila, a 20 de julio de 2004.

 

ASUNTO:

Decreto que modifica al diverso por el que se establece la Tasa Aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la República Oriental del Uruguay.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de hoy la Secretaría de Economía da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el Decreto mencionado al rubro, dell cual se informa lo siguiente:

En su Artículo 1, se menciona que se modifica el arancel de la columna aplicable a "Colombia" del Apéndice del Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la República Oriental del Uruguay, lo cual fue publicado por medio del Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2003, para las fracciones arancelarias que se muestran a continuación:

  Colombia
Fracción Arancel Nota
40111002 Ex.  
40111003 Ex.  
40111004 Ex.  
40111005 Ex.  
40111006 Ex.  
40111007 Ex.  
40111008 Ex.  
40111009 Ex.  
40111099 Ex.  
40112002 Ex.  
40112003 Ex.  
40112004 Ex.  
40112005 Ex.  

Ahora bien, en base a su Artículo 2, se menciona que se modifica el arancel de la columna aplicable a "El Salvador" del Apéndice del Decreto señalado en el artículo 1 del presente ordenamiento, para las siguientes fracciones arancelarias:

  El Salvador
Fracción Arancel Nota
72149999 3.5 NSA
72169101 3.5  
73130001 7  
73141301 7  
73141302 7  
73141399 7  
73141901 7  
73141902 7  
73141999 7  
73142001 7  
73170001 7  
73170099 7  

Respecto de su Artículo 3, se informa que fue adicionado un Artículo 37 al Decreto mencionado en el Artículo 1 del presente Decreto, el cual es el que se menciona a continuación:

"ARTÍCULO 37.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este Artículo que correspondan a la columna "Guatemala" conforme al Artículo 3 fracción IV inciso (b) de este Decreto, las cuales se identifican con el código "CAG" bajo el rubro "Nota" en el Apéndice, estará sujeta al arancel preferencial indicado a continuación para cada una de ellas:

Fracción Arancel
64011001 Ex.
64021901 Ex.
64022001 Ex.
64029901 Ex.
64029904 Ex.
64029905 Ex.
64034001 Ex.
64039101 Ex.
64039903 Ex.
64039904 Ex.
64039905 Ex.
64041901 Ex.
64041902 Ex.

Ahora bien, es importante mencionar que lo establecido en este artículo sólo es aplicable para aquellas mercancías que cuenten con una copia del certificado de origen avalado por el Ministerio de Economía de Guatemala, la cual será acompañada en cada operación.

En su Artículo 4, se modifica el arancel de la columna aplicable a "Guatemala" del Apéndice del Decreto señalado en el Artículo 1 de este ordenamiento, para las fracciones arancelarias que se señalan a continuación:

  Guatemala
Fracción Arancel Nota
64011001 12 CAG
64021901 3 CAG
64022001 2.2 CAG
64029901 1.5 CAG
64029904 1.5 CAG
64029905 1.5 CAG
64034001 3.8 CAG
64039101 7.5 CAG
64039903 12 CAG
64039904 12 CAG
64039905 12 CAG
64041901 12 CAG
64041902 12 CAG
96034001 Ex.  

En base a su Transitorio Primero, se establece que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así mismo, en su Transitorio Segundo se menciona que las tasas arancelarias preferenciales contenidas en el Artículo 1 del presente Decreto serán aplicadas a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 1 de Enero de 2004, lo anterior conforme a lo establecido en los tratados y acuerdos comerciales que se indican en este ordenamiento.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

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