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Circular No. A51-0704
Piedras Negras, Coahuila, a 20 de julio de 2004. |
ASUNTO: |
Decreto que modifica al diverso por el que se establece la Tasa Aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la República Oriental del Uruguay. |
El día de hoy la Secretaría de Economía da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación el Decreto mencionado al rubro, dell cual se informa lo siguiente: En su Artículo 1, se menciona que se modifica el arancel de la columna aplicable a "Colombia" del Apéndice del Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Venezuela y la República Oriental del Uruguay, lo cual fue publicado por medio del Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2003, para las fracciones arancelarias que se muestran a continuación:
Ahora bien, en base a su Artículo 2, se menciona que se modifica el arancel de la columna aplicable a "El Salvador" del Apéndice del Decreto señalado en el artículo 1 del presente ordenamiento, para las siguientes fracciones arancelarias:
Respecto de su Artículo 3, se informa que fue adicionado un Artículo 37 al Decreto mencionado en el Artículo 1 del presente Decreto, el cual es el que se menciona a continuación:
Ahora bien, es importante mencionar que lo establecido en este artículo sólo es aplicable para aquellas mercancías que cuenten con una copia del certificado de origen avalado por el Ministerio de Economía de Guatemala, la cual será acompañada en cada operación. En su Artículo 4, se modifica el arancel de la columna aplicable a "Guatemala" del Apéndice del Decreto señalado en el Artículo 1 de este ordenamiento, para las fracciones arancelarias que se señalan a continuación:
En base a su Transitorio Primero, se establece que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así mismo, en su Transitorio Segundo se menciona que las tasas arancelarias preferenciales contenidas en el Artículo 1 del presente Decreto serán aplicadas a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 1 de Enero de 2004, lo anterior conforme a lo establecido en los tratados y acuerdos comerciales que se indican en este ordenamiento. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |
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